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Los casi inamovibles poderes de guerra presidenciales en EEUU

La Habana (Prensa Latina) Los esfuerzos del Congreso por limitar los poderes de guerra presidenciales en Estados Unidos, enfrentan serios obstáculos y tendrán pocos cambios en el futuro cercano, destacan expertos en el tema.

Con 268 votos a favor y 161 en contra, la Cámara de Representantes estadounidense aprobó un proyecto para derogar la Autorización del Uso de la Fuerza Militar (AUMF) que permitió la agresión contra Iraq en 2003, y constituye uno de los sustentos de las prerrogativas con vistas a usar el poderío bélico.

Pero según el portal digital The Intercept, esta votación hace poco por reducir la autoridad real acumulada por la Casa Blanca durante los últimos 20 años para usar las fuerzas armadas en todo el mundo.

Eso se debe a que todavía seguirá vigente una pieza legislativa mucho más trascendental, la AUMF de 2001, que se aprobó justo después de los ataques del 11 de septiembre, .

Si bien el permiso legislativo de 2002 se relaciona con el ataque a Iraq y rara vez se ha invocado en los últimos años, la ley de 2001 es la columna vertebral legal de la acción militar estadounidense contra lo que se considera entidades terroristas o amenazas en cualquier país, concluye The Intercept.

Esta resolución es mucho más amplia, a juicio del diario The New York, y los sucesivos presidentes la han citado para justificar operaciones contra ‘fuerzas asociadas’, y los críticos dicen que les ha dado a los mandatarios una libertad excesiva para librar guerras interminables sin más aprobación del Congreso en varios teatros de operaciones.

La legislación convertida en ley el 18 de septiembre de 2001, establece que ‘el Presidente está autorizado a utilizar toda la fuerza necesaria y apropiada contra naciones, organizaciones o personas que planearon, autorizaron, o ayudaron’ a realizar dichos atentados.

Especialistas consultados por Prensa Latina coincidieron en que incluso si fueran derogadas estas resoluciones legislativas que dan el visto bueno al empleo del poderío bélico, sería muy difícil limitar en la práctica estas prerrogativas.

La historia demuestra que el jefe de la Casa Blanca puede aprobar reglas, regulaciones e instrucciones, a través de órdenes ejecutivas, que tienen fuerza de ley, y que no requieren la aprobación del Capitolio, incluso en el tema del uso del poderío bélico en el exterior.

Al respecto, resulta importante releer la opinión de Dean G. Acheson, secretario norteamericano de Estado desde 1949 hasta 1953, y principal artífice de la política exterior durante la Guerra Fría.

‘El presidente no solo tiene la autoridad para usar las fuerzas armadas en la ejecución de la política exterior, sino que está igualmente claro que esta autoridad no puede ser interferida por el Congreso en el ejercicio de los poderes que tiene en virtud de la Constitución’, señaló Acheson.

De hecho en los últimos 20 años una buena parte de las acciones bélicas desarrolladas por Estados Unidos en el exterior se realizaron sin la aprobación del Capitolio, recuerdan los especialistas.

La mayoría de ellas se presentaron como hechos consumados, con golpes ‘quirúrgicos’ o agresiones armadas ‘justificadas’ por un supuesto peligro inminente a la seguridad nacional de Estados Unidos.

Durante muchas décadas, el Congreso ha cedido efectivamente gran parte de su poder para declarar la guerra a la presidencia, lo que molestó a muchos legisladores de ambos partidos.

Incluso la AUMF sobre Iraq se enarboló para dar ‘legalidad’ en Estados Unidos a acciones posteriores contra el Estado Islámico y justificar el asesinato del general iraní Qassim Suleimani el año pasado.

En el trasfondo de todo este debate sobre las facultades del jefe de la Casa Blanca para iniciar una contienda bélica, está la Resolución de Poderes de Guerra, una ley federal destinada a controlar las facultades del presidente para comprometer al país en un conflicto armado sin el consentimiento del Congreso; que entró en vigor el 7 de noviembre de 1973.

El estatuto requiere que el presidente notifique al Capitolio en un plazo de 48 horas el uso de agrupaciones armadas en un conflicto determinado, prohíbe que dichas unidades permanezcan en esas acciones por más de 60 días, y prevé un periodo posterior de un mes para su retirada total.

mem/rgh

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