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EEUU y OEA violan el Derecho Internacional en su agresión a Cuba

La Habana, 16 ago (Prensa Latina) El bloqueo de Estados Unidos contra Cuba viola el Derecho Internacional y la prerrogativa de cualquier país de ejercer la autodeterminación, afirmó hoy aquí la jurista Desirré Llaguno.

La profesora Auxiliar de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana dijo en entrevista con Prensa Latina que esa política de hostilidad atenta contra un principio de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

El Derecho Internacional no reconoce como justificante para intervenir en los asuntos internos de un Estado la asunción de determinado modelo ideológico, apuntó Llaguno.

Mucho menos luego que la ONU asumiera las relaciones de coexistencia pacífica del capitalismo y el socialismo como manera de sostener una paz mundial duradera, acotó.

Con tales argumentos jurídicos la experta considera que el bloqueo proclamado por el gobierno estadounidense en 1962 tuvo y tiene como objetivo ‘barrer con la pretensión soberana cubana de construir una alternativa de gobierno popular socialista, alejada de la hegemonía del capital norteamericano’.

Al respecto recordó que bajo tal pretensión la isla caribeña sufrió incluso una intervención armada (Bahía de Cochinos, 1961) que tuvo como objetivo ‘el restablecimiento del modelo de subordinación’ hacia Washington que la Revolución cubana cortó desde el 1 de enero de 1959.

Para Desireé Llaguno la Organización de Estados Americanos (OEA) ha sido un instrumento de Estados Unidos en su política de cerco.

La OEA incumple sus obligaciones internacionales en su proceder contra Cuba, significó. Al respecto citó el artículo nueve de la Carta de la organización panamericana: ‘La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados’.

El citado acápite agrega: ‘Aún antes de ser reconocido, el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, por consiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales’.

Añadió que ese documento concluye que ‘el ejercicio de estos derechos no tiene otros límites que el ejercicio de los derechos de otros Estados conforme al derecho internacional.’

La OEA podría haber estado preocupada por la proyección ideológica de la Revolución cubana, pero la exclusión (1962) de nuestro país fue a todas luces contraria al reconocimiento de su propia Carta de 1948 y aplicable al caso de Cuba en su versión inicial, puntualizó la miembro de la Sociedad de Derecho Internacional de la Unión Nacional de Juristas de la mayor de las Antillas.

rgh/ool

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