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Corte constitucional de Ecuador reduce período de estado de excepción

Quito, 4 nov (Prensa Latina) La Corte Constitucional de Ecuador redujo hoy a 30 días el estado de excepción dispuesto por el presidente de la República, Guillermo Lasso, para enfrentar la delincuencia en el país.

La medida entró en vigor desde el pasado 18 de octubre por un período inicial de 60 días, que ahora quedó reducido a la mitad.

En su determinación, el pleno de la Corte señaló que en el decreto ejecutivo no se justificó el tiempo de extensión de la medida excepcional y aclaró: «una eventual prórroga deberá contar con la fundamentación suficiente para que proceda».

Asimismo, aseguró que la movilización de las Fuerzas Armadas se restringirá a operativos en los cuales cumplan exclusivamente funciones complementarias a las de la Policía Nacional, siempre y cuando esté suficientemente justificada su intervención y respete el principio de proporcionalidad.

La vigencia del estado de excepción se limitará a los fines establecidos en el correspondiente decreto, con respeto al derecho ciudadano a la protesta social.

En su dictamen, la Corte Constitucional dispuso al mandatario Guillermo Lasso, que una vez concluido el estado de excepción, remita a esa instancia el informe correspondiente.

El reporte debe contener las medidas concretas adoptadas para superar la crisis por el desbordamiento de actos delictivos y las disposiciones a adoptar a corto, mediano y largo plazo a efecto de fortalecer el sistema de seguridad interna.

«Esta Corte Constitucional recordó que el objetivo final del estado de excepción es garantizar el orden público, la paz social y la convivencia pacífica de los ciudadanos», afirmó el ente.

Al respecto, agregó que la actividad de la Policía Nacional y los militares se deben enmarcar en los estándares de uso progresivo de la fuerza y en el respeto a los derechos humanos de toda la población.

Recordó, además, que los servidores públicos serán responsables por cualquier abuso cometido en el ejercicio de sus facultades durante este lapso.

Finalmente, dispuso que la Defensoría del Pueblo, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, realice el seguimiento a las acciones correspondientes en el estado de excepción contenido en el Decreto Ejecutivo No. 224 e informe al respecto a la Corte Constitucional, al finalizar el mismo.

Si la Defensoría del Pueblo comprueba violaciones a derechos constitucionales, deberá activar los mecanismos y acciones necesarias previstas en el ordenamiento jurídico.

npg/scm

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