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Instituto Electoral de México desestima decisión de la Suprema Corte

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México, 15 dic (Prensa Latina) El Instituto Nacional Electoral de México (INE), estimó hoy no estar obligado a acción alguna por una decisión de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) sobre una consulta popular de revocación del mandato presidencial.

En respuesta al acuerdo de la SCJN de desestimar la presunta falta de presupuesto para ejecutar la consulta propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador y aprobada por el congreso, el INE sostuvo que el tribunal sólo negó la medida cautelar porque la solicitud es un hecho de realización incierta.

El INE es denunciado por el gobierno como una de las instituciones independientes corruptas que está en su mira para reformarla al igual que al Poder Judicial. Su consejero presidente Lorenzo Córdova lo adversa y es abierto enemigo del partido oficialista Morena.

Los partidos opositores, principalmente Acción Nacional, se opusieron a la aprobación de la ley de revocación apoyada por la mayoría parlamentaria, y ahora obstaculizan la celebración de la consulta tomando como argumento un recorte del presupuesto del INE.

Sus coordinadores exigen un aumento de sus haberes y son los únicos, junto a determinados jueces, que ganan mucho más que el presidente de la República (más de cinco mil dólares mensuales sin incluir las prestaciones sociales y viáticos), pero aún así exigen un incremento salarial para 2022.

Al fijar postura sobre los alcances de la determinación de la SCJN, el INE señala que, en caso de que la convocatoria para ese ejercicio se emita, podría modificarse o incluso revocarse lo determinado en dicho acuerdo de la corte.

El consejero presidente pide casi 200 millones de dólares extra para financiar la realización de la encuesta, aproximadamente lo mismo que le recortaron de su abultado presupuesto anual para 2022.

En su defensa a la negativa de proceder si no hay más dinero, el INE alega que en la emisión del acuerdo, la SCJN no consideró que la revocación de mandato es un proceso complejo que tiene una etapa preparatoria, previa a la convocatoria, con independencia de las fases posteriores.

En ese sentido, la sola previsión constitucional y legal de la posibilidad de que se solicite y realice requiere la erogación de recursos desde esa etapa previa.

jha/lma

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