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Colombia despenaliza aborto, una conquista histórica de las mujeres

Bogotá (Prensa Latina) La Corte Constitucional de Colombia emitió, a finales de febrero, un fallo mediante el cual despenaliza el aborto de manera total hasta la semana 24 del embarazo, hecho calificado de histórico y de triunfo de las mujeres en esta nación.

Por Odalys Troya Flores

Corresponsal de Prensa Latina en Colombia

En declaraciones a Prensa Latina, la activista feminista Juliana Martínez Londoño expresó que las colombianas celebran esta decisión porque coloca al país en la vanguardia de Latinoamérica en cuanto a los derechos de las mujeres.

Además, porque forma parte de una lucha histórica que inició el movimiento feminista desde la década de 1970, enfatizó Martínez quien es doctora en Ciencias Humanas y Sociales, y magíster en Género y Diversidad.

Muchos de los cambios fueron posibles por las feministas, siempre a favor de más libertad para las mujeres, pero también por otros actores como médicos, defensores de derechos humanos, académicos y todas las personas que se unieron en las calles a todo el proceso que jalonó el movimiento Causa Justa, resaltó.

Explicó que la demanda fue precisa, contundente y además construida colectivamente y el reto siguiente está relacionado con la implementación, con lograr superar barreras de acceso, con que las mujeres tengan información que le permitan decidir con autonomía sobre su cuerpo.

“La emoción es mucha y sabemos que los retos continúan, pero el país avanza en reconocer una mayor ciudadanía para las mujeres y no descansaremos hasta que el aborto esté fuera del Código Penal”, afirmó.

Por su parte Laura Castro, coordinadora de La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, la organización que dio origen a la iniciativa Causa Justa, detalló a Prensa Latina que la Corte Constitucional reconoció que ellas podrán seguir accediendo a la interrupción voluntaria del embarazo en el modelo de causales existente desde la Sentencia C-355 de 2006.

Dicha sentencia, en su momento también considerada un logro, despenaliza parcialmente el aborto en tres casos específicos: acceso carnal violento o acto sexual abusivo, malformación del feto que le impida vivir óptimamente fuera del vientre y riesgo para la vida de la madre.

Es un día histórico porque se aceptó nuestro derecho a decidir y también se avanzó en el reconocimiento a nuestra ciudadanía plena, no obstante, desde Causa Justa seguiremos abogando por la despenalización total de esa práctica, vía la eliminación del delito del aborto del Código Penal, recalcó.

“Desde el Movimiento Causa Justa estaremos atentas a que el Congreso dé un debate abierto, democrático y sobre todo respetuoso de los derechos de las mujeres, los estándares de la Corte Constitucional y los derechos de las mujeres en lo que concierne a la interrupción voluntaria del embarazo”, enfatizó.

POR UNA POLÍTICA PÚBLICA INTEGRAL

El Código Penal colombiano en su artículo 122 manifiesta que toda mujer que interrumpa su embarazo o permita que otro se lo provoque, será sancionada con pena privativa de la libertad por un término entre 16 y 154 meses.

Igualmente señala que el individuo que realice la conducta anteriormente enunciada con la voluntad de la mujer será sancionado con la misma condena.

Según el informe denominado La criminalización del aborto en Colombia, de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, anualmente en promedio 400 casos resultan llevados a la justicia, la mayoría de las procesadas penalmente por abortar son adolescentes y niñas en situación de vulnerabilidad.

Un 12,5 por ciento de los casos de aborto perseguidos por la justicia colombiana corresponden a jóvenes entre los 14 y 17 años; y un 24 por ciento de los casos que derivan en condena corresponden a menores de edad, añadió el colectivo.

Al anunciar el fallo, la Corte exhortó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de esa sentencia y en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral.

Esa política debe incluir las medidas legislativas y administrativas que se requiera, según el caso, con el fin de evitar los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes, y a su vez, proteger el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar tales garantías.

Asimismo contener, como mínimo, la divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo; la eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se reconocen en esta sentencia.

Además, incorporar instrumentos de prevención del embarazo y planificación, el desarrollo de programas de educación en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas y medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, entre otras.

DETRACTORES

En una sociedad mayormente católica, con una marcada cultura androcéntrica, sin dudas los detractores levantaron su voz contra la sentencia de la Corte que salda una deuda histórica con las mujeres colombianas.

El presidente Iván Duque mostró su desacuerdo con la despenalización y cuestionó el tiempo límite para interrumpir la gestación.

“Yo soy una persona provida y creo que la vida empieza desde la concepción (…) Esta situación no se puede convertir en que el aborto en Colombia se convierta en un mecanismo anticonceptivo”, manifestó el mandatario.

Tras el fallo, el presidente del Senado del Congreso (bicameral), Juan Diego Gómez, del partido Conservador anunció que promoverá un referendo que permita a la mayoría de colombianos pronunciarse sobre la decisión judicial.

“En mi caso debo plantear que pertenezco al Partido Conservador y al movimiento Conservadores de Vida que son provida y no podemos aceptar esta decisión, por lo que se hace imperante que el Congreso se pronuncie al respecto”, subrayó.

Consideró que la decisión del alto tribunal debería llevarse a decisión a un referendo con los colombianos para que sean los ciudadanos quienes decidan sobre este tema en particular. Estos no son los principios de Colombia y creo que deberíamos revisar este tema, subrayó.

Sin embargo, un referendo no puede dirigirse a una sentencia y, según expertos, sería poco viable usar este mecanismo para cambiar elementos centrales en materia de derechos de la Constitución.

De acuerdo con Kenneth Burbano, director del Consultorio Constitucional de la Universidad Libre, citado por el diario El Tiempo, aunque se pueden promover recursos contra decisiones del alto tribunal para que se reinterprete el concepto del derecho a la vida, la Corte ha hablado antes de una cosa juzgada negativa.

Está proscrito que el legislador altere o violente los derechos, pues es a la Corte Constitucional a la que le corresponde señalar sus contenidos y alcances, puntualizó.

Por lo tanto, “un referendo que pretende afectar derechos fundamentales no puede, en un Estado de derecho como el colombiano, incidir en una decisión de un tribunal constitucional”, recalcó.

Agregó que la misma Corte deberá revisar la constitucionalidad de su convocatoria que, aunque solamente se refiere a los vicios de forma, sabrá leer estos asuntos con un amplio margen en clave de derechos y no de discriminación.

El Fondo de Población de la ONU afirmó que el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (Celaw, por sus siglas en inglés) manifestó preocupación por la penalización en Colombia, pues lleva a abortos inseguros, convirtiéndose en la sexta causa de mortalidad materna.

Dijo que según The Lancet Global Health, entre 2015 y 2019, en países sin penalización la tasa de aborto se redujo en 43 por ciento, mientras que donde sí la hay subió un 12 por ciento.

arb/otf

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