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Panamá debe prohibir paso de armas nucleares por el Canal

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Panamá (Prensa Latina) El 14 de junio de 1967 entró en vigor el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado de Tlatelolco). Panamá lo firmó el 14 de febrero de 1967. El mismo entró en vigor el 25 de abril de 1969.

Por Julio Yao Villalaz

Colaborador de Prensa Latina en Panamá, catedrático y analista internacional

Bajo la cancillería de Juan Antonio Tack, jefe de las negociaciones sobre el Canal con Estados Unidos, la nación centroamericana lo ratificó el 11 de junio de 1971 y, desde esta fecha, es obligatorio para nuestro país.

Según el Artículo 1(b) del Tratado, el país se obliga a prohibir, “b. El recibo, almacenamiento, instalación, emplazamiento o cualquier forma de posesión de toda arma nuclear directa o indirectamente, por cuenta de sí mismas o mandato de terceros o de cualquier otro modo”.

El propósito del Tratado de Tlatelolco es coadyuvar al desarme general y completo de armas nucleares, tal como se desprende de los siguientes considerandos:

“Conscientes de que la no proliferación de las armas nucleares no constituye un fin en sí misma, sino un medio para alcanzar, en una etapa ulterior, el desarme general y completo;

“Deseosos de contribuir, en la medida de sus posibilidades, a poner fin a la carrera de armamentos, especialmente en el campo de las armas nucleares, y favorecer y consolidar la paz del mundo.”

La desnuclearización de Latinoamérica es un elemento esencial del desarme general y completo, tal como lo mandatan el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares y el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares.

El presidente de Estados Unidos James (Jimmy) Carter firmó el Tratado de Tlatelolco en mayo de 1977.

Como lo expresa Héctor Gross Espiell, Secretario General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (OPANAL), la Zona del Canal de Panamá entonces bajo jurisdicción de Estados Unidos, “estará militarmente desnuclearizada como consecuencia de la entrada en vigencia del Tratado del Canal de Panamá (Artículo II, párrafo 1), ya ratificado por el istmo y la nación norteña.

Deberes y derechos de Panamá

El propósito ulterior del Tratado es erradicar las amenazas a la paz originadas en Latinoamérica y el Caribe. En consecuencia, el Canal de Panamá, que une, a manera de puente, los océanos Pacífico y Atlántico, es parte de la región y no se le puede excluir de esa realidad.

Además, es necesario recordar que el Canal — que no es marítimo sino fluvial — está por ese motivo ecológico más abrigado aún por la soberanía panameña.

Así como Turquía recién acaba de afirmar su soberanía sobre los Estrechos de los Dardanelos y el Bósforo y ha prohibido el paso de barcos beligerantes en el conflicto en Ucrania, conforme al Tratado de Montreux de 1936, de igual modo Panamá posee el derecho de declararse neutral por sí sola y reglamentar el tránsito por el Canal.

Esa neutralidad debe ser reconocida internacionalmente mas no garantizada mediante fórmulas y argucias intervencionistas, como ocurre ahora.

El solo paso de submarinos y destructores de Estados Unidos con armas nucleares queda enmarcado dentro de la prohibición de que nos habla el Artículo 1(b) del Tratado. Tales naves entran y atracan en puertos del Canal y son una amenaza tanto para la región como para nuestro país.

Tratado viciado de nulidad debido a privilegios para EEUU.

El llamado Tratado de Neutralidad y Funcionamiento Permanente del Canal, a perpetuidad, es un instrumento viciado de nulidad por diferentes motivos, uno de los cuales garantiza un llamado “tránsito expedito” a los barcos de Estados Unidos exclusivamente, lo que les permite incluso ponerse “a la cabeza de la fila”.

Este privilegio, a todas luces discriminatorio, contradice abiertamente el principio de la igualdad de paso para todas las naves, una norma consustancial a la neutralidad.

Además, el Artículo III(1-e) de dicho instrumento dispone que “las naves de guerra y auxiliares de todas las naciones tendrán en todo tiempo el derecho de transitar por el Canal, independientemente de su funcionamiento interno, medios de propulsión, origen, destino o armamento, sin ser sometidas como condición del tránsito, a inspección, registro o vigilancia.”

Este artículo es una negación de la soberanía panameña al impedirle ejercer una de sus facultades jurisdiccionales sobre la vía interoceánica y declarar su tránsito como “libre”.

Estados Unidos no requiere pasar armas nucleares por el Canal porque su arsenal atómico está instalado en diversas localidades: la OTAN, Corea del Sur, Japón, entre otras, de donde apuntan hacia Rusia, China y la República Popular Democrática de Corea.

El Tratado de Neutralidad ha sido violado íntegramente por Washington, de tal forma que Panamá puede y debe denunciarlo- desligarse del mismo- a causa de las graves infracciones cometidas por la contraparte.

Cambio fundamental de circunstancias

Al vencer el Tratado del Canal en 1999, desapareció la Zona del Canal, y Panamá asumió el ejercicio pleno de su soberanía, de tal forma que cambió cualitativamente el estatuto internacional de nuestro país.

No se trata de un cambio simbólico o cosmético, sino de la recuperación efectiva de mil 432 kilómetros cuadrados, el doble de Singapur (728.6 km²).

Ese cambio fundamental de circunstancias en Panamá, efectivo el 31 de diciembre de 1999, faculta a nuestro país para invocar la cláusula rebus sic stantibus, un principio general de Derecho.

Eso permite exigirle a Estados Unidos la renegociación del Tratado de Neutralidad porque las circunstancias que rodearon la negociación original en 1977 han cambiado radicalmente o, en caso de que no haya respuesta positiva, la cláusula “rebus” nos autoriza para denunciar (desvincularnos) de dicho instrumento ante el mundo, sin necesidad de recurrir a la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

Al adquirir Panamá la condición de soberano sobre el Canal, conforme a la Declaración Tack-Kissinger de 1974, bajo las nuevas circunstancias contempladas en la cláusula rebus sic stantibus, Panamá puede y debe prohibir el paso de armas nucleares a todas las naves, al amparo del Tratado de Tlatelolco.

El pueblo panameño ha sido siempre amante de la paz y de la solución pacífica de las controversias internacionales. Su condición geoestratégica la obliga a resguardarse de las guerras y sus instrumentos para contribuir a un mundo en paz. Ese y no otro motivo anima nuestra posición.

 

rmh/ga/jy

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