En acto efectuado en Casa Presidencial, los ministros de la Presidencia Geannina Dinarte y de Educación Pública Steven González, rubricaron la legislación, mientras el diputado Jorge Fonseca -quien propuso la norma- atestiguó la firma.
El texto contempla además que esos tres símbolos nacionales no podrán ser usados como distintivos o divisas de partidos o asociaciones políticas, literarias, comerciales u otras.
El Pabellón Nacional se diferencia de la bandera porque centrado en la banda roja, lleva bordado sobre fondo blanco el Escudo Nacional.
La ley regula el lugar y las circunstancias en los que se puede utilizar cada uno de ellos; el color oficial exacto (y el simbolismo) de cada franja de la bandera, así como su respectiva dimensión; la forma de colocar el pabellón en actos oficiales; el diseño oficial del escudo, entre otros aspectos.
El titular de Educación Pública señaló que ahora corresponde a su cartera difundir esta nueva ley en todos los centros educativos del país para que sean utilizados de manera correcta esos símbolos patrios.
Antes, recordó González, su uso era por decreto ejecutivo, pero ahora queda plasmado en una ley de la República.
De su lado, Fonseca precisó que todos estos símbolos patrios tienen un uso específico; el pabellón está reservado a los supremos poderes de la República y a los funcionarios de esos poderes, exclusivamente.
Asimismo, prosiguió, la bandera tiene un uso más amplio, en el cual las instituciones públicas tienen la obligación de ondearla en sus instalaciones para que los ciudadanos sepan es un edificio público.
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