Osvaldo Manuel Álvarez, profesor de derecho de la Universidad de esta occidental ciudad cubana, señaló que se define a los Cuidadores Familiares (CF) como el individuo que asume total o parcialmente la responsabilidad de atender una o varias personas de su núcleo, en situación de dependencia por edad, enfermedad o discapacidad.
El CF asume, apoyado por otras personas del grupo, el cuidado personal, la ayuda en la educación y la vida social, gestiones administrativas, movilidad, vigilancia permanente, ayuda sicológica, actividad doméstica, comunicación u otras de similar naturaleza, amplió.
Según el experimentado jurista, el Código de las Familias reconoce y protege a los CF al establecer que las personas en situación de vulnerabilidad en el entorno sociofamiliar, pueden hacerse representar por defensores elegidos por ellos, designados en los casos que proceda, o a instancia de la Fiscalía.
Al abordar el tema del acogimiento familiar de adultos mayores o en situación de discapacidad, refiere el proyecto de ley que se da entre personas afectivamente cercanas o unidas por un claro vínculo afectivo, aunque no sean parientes, añadió el abogado.
La forma, explicó, es a través pactos de acogimiento que pueden instrumentarse mediante escritura pública, en que se fija su duración sin obligatoriedad o imposición.
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