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Promulgan en Dominicana ley de Extensión de Dominio

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Santo Domingo, 28 jul (Prensa Latina) El presidente de la República Dominicana, Luis Abinader, promulgó hoy en esta capital la ley de Extensión de Dominio en presencia de legisladores, funcionarios del gobierno y personalidades de la sociedad civil.

En el acto efectuado en el Palacio Nacional, el mandatario expresó que en el país quien haya cometido un delito, haya lucrado y haya sustraído un solo peso del Estado, ahora, y con la fuerza de la ley, ese dinero deberá volver al Estado.

Asimismo, sentenció que “en este país, quien la hace la paga, y quien roba devolverá lo robado. Así de simple y así de contundente”.

La nueva disposición legal, previamente conocida y sancionada en el Congreso Nacional, implica entre otras cosas, la justicia restaurativa, un nuevo concepto, porque no solo se sanciona, también restaura el daño causado.

Abinader agregó: “Quiero advertir, además, que los funcionarios y servidores públicos violadores de las disposiciones de la ley de extinción de dominio, incluyendo las relativas a la administración y disposición de los bienes sujetos a este procedimiento, incurrirán en responsabilidad civil y sanciones penales de hasta cinco años de prisión”.

Por último, manifestó que la aprobación de la nueva norma jurídica reafirmó el compromiso de este Gobierno en su lucha por la transparencia e institucionalidad del Estado dominicano, así como por el fortalecimiento de nuestro sistema de justicia.

La figura de extinción de dominio es el procedimiento mediante el cual el Estado logra administrar y disponer de bienes obtenidos por particulares de forma ilícita.

Y somete a este procedimiento los bienes procedentes de los principales hechos ilícitos, tales como tráfico de drogas, terrorismo, trata y tráfico de personas, pornografía infantil, tráfico de órganos, de armas, secuestro, extorsión, falsificación, delitos medioambientales, sicariato, crímenes y delitos de alta tecnología, entre otros.

Siendo el Ministerio Público el responsable de iniciar la acción penal e investigaciones patrimoniales de extinción de dominio, lo cual puede hacer tras denuncia interpuesta o de oficio, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales.

jcm/ema

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