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Constitución de Cuba recoge como derecho elección de los delegados

La Habana, 21 nov (Prensa Latina) La Constitución de Cuba, en su artículo 186, refrenda la conformación de la Asamblea Municipal del Poder Popular con delegados seleccionados en cada circunscripción, mediante el voto libre, igual, directo y secreto de los electores.

De acuerdo con el perfil en Twitter de ese órgano de poder a nivel nacional, la carta magna recoge en su apartado 193 cómo esos representantes ciudadanos cumplen el mandato conferido por los votantes, en interés de la comunidad y en comunión con sus responsabilidades y tareas habituales.

Uno de los pasos previos al sufragio, organizado para el venidero 27 de noviembre, resultó la prueba dinámica, desarrollada este domingo para comprobar los mecanismos de comunicación, transporte y desempeño de autoridades electorales y las condiciones generales de cada colegio.

El Consejo Nacional Electoral calificó ese ejercicio de satisfactorio, si bien identificó irregularidades como la ausencia de profesionales vinculados al proceso, problemas eléctricos y la falta de algunas fotos y biografías de los candidatos en las demarcaciones.

El ente informó sobre la participación de más de 180 mil autoridades electorales, mil 400 supervisores y alrededor de 24 mil colaboradores y la realización de la prueba durante horas de la mañana en 23 mil 480 espacios destinados a las elecciones, ubicados en 12 mil 427 circunscripciones de la isla.

En septiembre pasado el Consejo de Estado convocó a la celebración de estos comicios, tras los cuales resultarán conformadas las Asambleas Municipales del Poder Popular, para un periodo de cinco años en el cargo, y cuya segunda vuelta acontecerá el próximo 4 de diciembre.

jf/dgh

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