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Ley de expropiaciones en Cuba garantiza derechos de propietarios

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La Habana, 7 dic (Prensa Latina) Una Ley de expropiaciones que deberá ser aprobada por el parlamento de Cuba aumenta las garantías y derechos de las personas, aseguró hoy la ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños.

Explicó que el proyecto de Ley de Expropiación por razones de interés público e interés social cumple con lo previsto en el artículo 58 de la Constitución que regula la expropiación de bienes y plantea que esta se autoriza solo atendiendo a razones de utilidad pública o social con la debida indemnización.

Esta legislación garantiza el derecho de propiedad y el uso y disfrute de la titularidad del bien por las personas y se dispone que debe establecer las bases para determinar la utilidad y la necesidad de tal expropiación, subrayó la ministra al intervenir en el espacio televisivo Mesa Redonda.

El texto ordena y regula las bases en que puede hacerse una expropiación que -advirtió- no es una prerrogativa solo del Estado cubano, sino que existe en las constituciones y leyes de la mayoría de los países y en el caso de Cuba data del siglo XIX y ha estado presente en las sucesivas cartas magnas, señaló Bolaños.

Precisó la titular que el proyecto de ley no deja espacio a decisiones arbitrarias para proceder a una expropiación, dispone cuáles entidades están facultadas para declarar la utilidad pública o social y por ello robustece las garantías y protección del derecho de propiedad.

Contrario a lo que algunas campañas de desinformación señalan, esta legislación, en cambio, garantiza no solo la propiedad de las personas sino incluso también a las inversiones extranjeras en el país y dispone con mayor alcance la indemnización.

Sobre esto último, Bolaños adelantó que la legislación incluso reconoce que la indemnización tiene que ser sobre la base del valor real del bien al momento de declararse la expropiación, lo cual brinda una mayor protección a los propietarios.

Consideró además muy importante que entre las garantías que ofrece el texto legislativo está que el propietario puede incluso impugnar la declaración de utilidad pública o interés social y también se puede revertir si en un término de tres años no se le da al bien expropiado el destino para el cual se declaró de interés social.

El texto legislativo puede ser consultado por el público en las páginas web de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Ministerio de Finanzas y Precios, informó la ministra.

jha/rc

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