Refuta México críticas por mensajes de Evo Morales en redes sociales
Refuta México críticas por mensajes de Evo Morales en redes sociales
Refuta México críticas por mensajes de Evo Morales en redes sociales
14 de noviembre de 2019, 20:55México, 14 nov (Prensa Latina) Ante críticas por el uso del expresidente de Bolivia Evo Morales de redes sociales, la Secretaría de Relaciones de México publicó hoy una explicación del asilo político y la libertad de expresión.
La información señala que ante posibles señalamientos en relación con que mensajes emitidos por el expresidente de Bolivia Evo Morales son violatorios del otorgamiento de asilo bajo el Tratado sobre asilo y refugio político de Montevideo (1939), son pertinentes las siguientes consideraciones jurídicas.
En primer lugar que 'el derecho de libertad de expresión está garantizado por el artículo seis constitucional, así como el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), ninguno de los cuales hace distinción entre ciudadanos y extranjeros, ni tampoco sobre la condición bajo la que se encuentran estos en el país.
De igual manera, en segundo orden, 'en el mismo sentido que la legislación nacional y la Convención Americana, la Convención sobre Asilo Territorial (México es parte desde 1982) ?en su artículo VII- señala que no se puede coartar la libertad de expresión de los asilados'.
Agrega que dicho derecho no puede ser motivo de reclamación por otro Estado basándose en conceptos que contra éste o su gobierno expresen públicamente los asilados o refugiados.
Esto significa que la libertad de expresión de los asilados no debe estar sujeta a mayores limitaciones que las que tendría el de cualquier ciudadano mexicano.
Incluso, precisa la tercera consideración y concluye el comunicado, 'si existiera conflicto alguno entre las disposiciones (que no lo hay), el artículo uno constitucional obliga a que las normas se interpretan favoreciendo en todo tiempo la protección más alta de las personas (principio pro-persona)'.
ocs/lma
En primer lugar que 'el derecho de libertad de expresión está garantizado por el artículo seis constitucional, así como el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), ninguno de los cuales hace distinción entre ciudadanos y extranjeros, ni tampoco sobre la condición bajo la que se encuentran estos en el país.
De igual manera, en segundo orden, 'en el mismo sentido que la legislación nacional y la Convención Americana, la Convención sobre Asilo Territorial (México es parte desde 1982) ?en su artículo VII- señala que no se puede coartar la libertad de expresión de los asilados'.
Agrega que dicho derecho no puede ser motivo de reclamación por otro Estado basándose en conceptos que contra éste o su gobierno expresen públicamente los asilados o refugiados.
Esto significa que la libertad de expresión de los asilados no debe estar sujeta a mayores limitaciones que las que tendría el de cualquier ciudadano mexicano.
Incluso, precisa la tercera consideración y concluye el comunicado, 'si existiera conflicto alguno entre las disposiciones (que no lo hay), el artículo uno constitucional obliga a que las normas se interpretan favoreciendo en todo tiempo la protección más alta de las personas (principio pro-persona)'.
ocs/lma
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14 de noviembre de 2019, 20:55México, 14 nov (Prensa Latina) Ante críticas por el uso del expresidente de Bolivia Evo Morales de redes sociales, la Secretaría de Relaciones de México publicó hoy una explicación del asilo político y la libertad de expresión.
La información señala que ante posibles señalamientos en relación con que mensajes emitidos por el expresidente de Bolivia Evo Morales son violatorios del otorgamiento de asilo bajo el Tratado sobre asilo y refugio político de Montevideo (1939), son pertinentes las siguientes consideraciones jurídicas.
En primer lugar que 'el derecho de libertad de expresión está garantizado por el artículo seis constitucional, así como el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), ninguno de los cuales hace distinción entre ciudadanos y extranjeros, ni tampoco sobre la condición bajo la que se encuentran estos en el país.
De igual manera, en segundo orden, 'en el mismo sentido que la legislación nacional y la Convención Americana, la Convención sobre Asilo Territorial (México es parte desde 1982) ?en su artículo VII- señala que no se puede coartar la libertad de expresión de los asilados'.
Agrega que dicho derecho no puede ser motivo de reclamación por otro Estado basándose en conceptos que contra éste o su gobierno expresen públicamente los asilados o refugiados.
Esto significa que la libertad de expresión de los asilados no debe estar sujeta a mayores limitaciones que las que tendría el de cualquier ciudadano mexicano.
Incluso, precisa la tercera consideración y concluye el comunicado, 'si existiera conflicto alguno entre las disposiciones (que no lo hay), el artículo uno constitucional obliga a que las normas se interpretan favoreciendo en todo tiempo la protección más alta de las personas (principio pro-persona)'.
ocs/lma
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