Audiencia pública en Supremo de Brasil sobre candidatura única
Audiencia pública en Supremo de Brasil sobre candidatura única
Audiencia pública en Supremo de Brasil sobre candidatura única
8 de diciembre de 2019, 22:51Brasilia, 9 dic (Prensa Latina) El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil realizará hoy una audiencia pública para discutir la posibilidad de candidatos únicos, es decir, personas que tengan interés en presentarse a las elecciones sin estar afiliadas a un partido político.
Tal encuentro fue convocado el 18 de noviembre por el ministro Luis Roberto Barroso, del STF, teniendo en cuenta que el entendimiento de la justicia es que las leyes brasileñas requieren la afiliación partidista de cualquier candidato.
La decisión de celebrar la audiencia se determinó el 30 de septiembre y respondió a un recurso interpuesto por Rodrigo Sobrosa Mezzomo y Rodrigo Rocha Barbosa, quienes tenían la intención de presentarse de forma independiente en las elecciones municipales de 2016.
Sin embargo, ambas solicitudes fueron rechazadas por el Tribunal Electoral de conformidad con el artículo 14 de la Constitución Federal, que establece que la afiliación partidista es una condición incuestionable de elegibilidad.
De acuerdo con los abogados del caso, la Constitución Federal no prohíbe explícitamente las solicitudes individuales.
La defensa de Mezzomo y Barbosa también sostiene que el Pacto de San José de Costa Rica rechaza el establecimiento de condiciones de elegibilidad más allá de la edad, nacionalidad, residencia, idioma, educación, capacidad civil o mental y ausencia de condena penal.
El Pacto de San José fue firmado el 22 de noviembre de 1969 y ratificado por Brasil en septiembre de 1992.
Según el artículo 23 del pacto, todo ciudadano debe tener derecho a votar y a ser elegido en elecciones periódicas auténticas.
La Constitución establece que los tratados internacionales de derechos humanos firmados y ratificados por Brasil tienen el mismo valor legal que las enmiendas constitucionales, según el argumento de defensa de Rodrigo Mezzomo.
Los abogados interpusieron un recurso extraordinario ante el STF, argumentando que la disposición debía interpretarse de manera restrictiva, dado que es una regla limitante de los derechos políticos fundamentales.
ifb/ocs
La decisión de celebrar la audiencia se determinó el 30 de septiembre y respondió a un recurso interpuesto por Rodrigo Sobrosa Mezzomo y Rodrigo Rocha Barbosa, quienes tenían la intención de presentarse de forma independiente en las elecciones municipales de 2016.
Sin embargo, ambas solicitudes fueron rechazadas por el Tribunal Electoral de conformidad con el artículo 14 de la Constitución Federal, que establece que la afiliación partidista es una condición incuestionable de elegibilidad.
De acuerdo con los abogados del caso, la Constitución Federal no prohíbe explícitamente las solicitudes individuales.
La defensa de Mezzomo y Barbosa también sostiene que el Pacto de San José de Costa Rica rechaza el establecimiento de condiciones de elegibilidad más allá de la edad, nacionalidad, residencia, idioma, educación, capacidad civil o mental y ausencia de condena penal.
El Pacto de San José fue firmado el 22 de noviembre de 1969 y ratificado por Brasil en septiembre de 1992.
Según el artículo 23 del pacto, todo ciudadano debe tener derecho a votar y a ser elegido en elecciones periódicas auténticas.
La Constitución establece que los tratados internacionales de derechos humanos firmados y ratificados por Brasil tienen el mismo valor legal que las enmiendas constitucionales, según el argumento de defensa de Rodrigo Mezzomo.
Los abogados interpusieron un recurso extraordinario ante el STF, argumentando que la disposición debía interpretarse de manera restrictiva, dado que es una regla limitante de los derechos políticos fundamentales.
ifb/ocs
Temas Relacionados:
Audiencia pública en Supremo de Brasil sobre candidatura única
8 de diciembre de 2019, 22:51Brasilia, 9 dic (Prensa Latina) El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil realizará hoy una audiencia pública para discutir la posibilidad de candidatos únicos, es decir, personas que tengan interés en presentarse a las elecciones sin estar afiliadas a un partido político.
Tal encuentro fue convocado el 18 de noviembre por el ministro Luis Roberto Barroso, del STF, teniendo en cuenta que el entendimiento de la justicia es que las leyes brasileñas requieren la afiliación partidista de cualquier candidato.
La decisión de celebrar la audiencia se determinó el 30 de septiembre y respondió a un recurso interpuesto por Rodrigo Sobrosa Mezzomo y Rodrigo Rocha Barbosa, quienes tenían la intención de presentarse de forma independiente en las elecciones municipales de 2016.
Sin embargo, ambas solicitudes fueron rechazadas por el Tribunal Electoral de conformidad con el artículo 14 de la Constitución Federal, que establece que la afiliación partidista es una condición incuestionable de elegibilidad.
De acuerdo con los abogados del caso, la Constitución Federal no prohíbe explícitamente las solicitudes individuales.
La defensa de Mezzomo y Barbosa también sostiene que el Pacto de San José de Costa Rica rechaza el establecimiento de condiciones de elegibilidad más allá de la edad, nacionalidad, residencia, idioma, educación, capacidad civil o mental y ausencia de condena penal.
El Pacto de San José fue firmado el 22 de noviembre de 1969 y ratificado por Brasil en septiembre de 1992.
Según el artículo 23 del pacto, todo ciudadano debe tener derecho a votar y a ser elegido en elecciones periódicas auténticas.
La Constitución establece que los tratados internacionales de derechos humanos firmados y ratificados por Brasil tienen el mismo valor legal que las enmiendas constitucionales, según el argumento de defensa de Rodrigo Mezzomo.
Los abogados interpusieron un recurso extraordinario ante el STF, argumentando que la disposición debía interpretarse de manera restrictiva, dado que es una regla limitante de los derechos políticos fundamentales.
ifb/ocs
| Minuto a minuto | Más leídas |
| Televisión |
|
|
| Destacadas |



















