De acuerdo con la Corte, los argumentos mencionados en el documento «no configuran específicamente la causal de conflicto armado interno, que en esta ocasión, fue la única convocada por el mandatario».
Las provincias de Guayas, Manabí, El Oro, Los Ríos, Santa Elena, Sucumbíos y Orellana, y el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay son los territorios en los que rige esta disposición, según lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo 275.
La CC señaló que, por sus implicaciones jurídicas han establecido que para configurar la causal de conflicto armado interno se debe considerar dos parámetros que muestren la situación de violencia por la que atraviesa el país en la actualidad.
Entre las causales se encuentran el nivel de organización del grupo armado y la intensidad de hostilidades, pero en el Decreto Ejecutivo 275 y en los informes no se mencionan indicios relacionados a esos parámetros, indicó la CC.
No obstante, la institución judicial aclaró que la constatación de que la declaratoria del estado de excepción no cumple los requisitos previstos en la Constitución, no implica un desconocimiento de los graves hechos de violencia y de las complejas circunstancias que el país atraviesa.
En Ecuador rige la declaratoria de conflicto armado interno, una disposición con la cual el presidente Daniel Noboa acompañó en enero pasado otra declaratoria de estado de excepción a nivel nacional para frenar la inseguridad y el crimen organizado.
A pesar de presencia militar en las calles, el número de muertes violentas, extorsiones y otros delitos siguen al alza, mientras crecen las preocupaciones por el exceso en el uso de la fuerza en el combate a los grupos criminales.
Expertos en materia jurídica alertan que la militarización no servirá de mucho si no se adoptan medidas de corte social para disminuir la desigualdad.
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