El caso volvió el 20 de junio al debate en la corte superior después de meses paralizado. Ahora afloró la expectativa de que el análisis se cierre con los últimos dos votos pendientes, de los ministros Luiz Fux y Carmen Lucía Antunes.
Durante la pasada sesión, el magistrado Antonio Días Toffoli abrió una nueva corriente en la votación.
Según su evaluación, la Ley de Drogas ya despenalizó el porte para consumo propio y, por lo tanto, los usuarios de cualquier narcótico no pueden ser castigados penalmente.
Para Toffoli, la disposición no prevé castigo penal para el porte, sino de sanción educativa, tratamiento y prestación de servicios a la sociedad.
El juez defendió, sin embargo, que el Congreso Nacional y el Ejecutivo definan parámetros como cantidad para diferenciar consumidor de traficante en un trabajo conjunto con órganos como la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria.
Además de la nueva interpretación de Toffoli, el juicio fue interrumpido con el marcador de cinco votos a tres. Votaron para despenalizar el porte de marihuana para uso personal: el relator Gilmar Mendes y los ministros Edson Fachin, Luís Roberto Barroso (presidente), Rosa Weber (jubilada) y Alexandre de Moraes.
Fueron contra ese entendimiento los jueces Cristiano Zanin, Kassio Nunes Marques y André Mendonça.
El juicio gira en torno a un recurso sobre la aplicación del artículo 28 de la Ley de Drogas, que establece sanciones alternativas a la penal para quien compra, porte, transporta o guarda drogas para consumo personal.
Los mismos correctivos están previstos para aquellos que siembran, cultivan o cosechan plantas para la preparación de una pequeña cantidad de productos o sustancias que causan dependencia física o psíquica.
También entró en la discusión del STF la fijación de un criterio objetivo para diferenciar el tráfico del porte y de la producción para consumo propio.
Actualmente, esa definición queda a criterio de las autoridades, pero es objeto de debates por la brecha para diferentes interpretaciones.
La línea más crítica señala que hay discriminación por cuenta de la condición social de la persona atrapada con estupefacientes y el lugar en que ocurra.
En un intento de enfrentar este impasse, siete ministros sostuvieron que se debe establecer un límite de posesión, entre 10 a 60 gramos de marihuana, y hasta seis plantas, para diferenciar a los traficantes de usuarios.
De igual manera, alegan que la competencia para definir sobre la despenalización de drogas para consumo personal corresponde al Parlamento.
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