Lasso perdonó en varias ocasiones a reclusos con enfermedades catastróficas, terminales, tuberculosis o VIH, detenidos por contravenciones de tránsito, entre otros.
Asimismo, indultó a 130 mujeres que no cometieron delitos graves y que vivían en situación de vulnerabilidad.
La normativa de Noboa aclara que los servidores públicos que hayan facilitado la excarcelación de internos que no se enmarcaron en la temporalidad y requisitos de los decretos anulados podrán enfrentar procesos administrativos y penales.
Asimismo, detalló que para futuros indultos se dará un tratamiento individualizado a cada caso, conforme la Constitución y otras disposiciones vigentes.
La Constitución ecuatoriana establece en su artículo 147 la potestad del jefe de Estado para «indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley».
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