Puerto Rico: Declaran inconstitucional Colegio de Cirujanos Dentistas

San Juan, 1 mar (Prensa Latina) El Tribunal Supremo de Puerto Rico ratificó el carácter inconstitucional de la afiliación obligatoria al Colegio de Cirujanos Dentistas, en un nuevo golpe hoy a entidades que no le son afines al anexionismo puertorriqueño.

“En ese contexto, hoy vindicamos el derecho de los miembros de la profesión dental a asociarse según los designios de su conciencia y, al hacerlo, reafirmamos la preeminencia del derecho a la libertad de asociación como elemento esencial de la libertad humana y la democracia”, aseguró el máximo foro judicial de esta isla del Caribe.

La mayoría de magistrados, vinculados al oficialista Partido Nuevo Progresista (PNP), reafirmó que la regulación de la profesión puede establecerse sin la necesidad de una afiliación obligatoria a la institución formada en la década de los 40 del siglo pasado.

«Tras analizar exhaustivamente las disposiciones legales concernientes, así como los alegatos de las partes, concluimos que el requisito de afiliación compulsoria impugnado es inconstitucional», opinó el juez asociado Rafael Martínez Torres..

La jueza presidenta del Tribunal Supremo, Maite D. Oronoz disintió junto al juez asociado Ángel Colón Pérez, al sostener que el “pronunciamiento mayoritario pone en jaque la integridad de la profesión odontológica y, en consecuencia, la salud del pueblo puertorriqueño”.

“Este proceder es contrario a la realidad de las operaciones cotidianas del colegio profesional en cuestión, (por lo que tal) curso de acción perjudicará la calidad de los servicios de salud dental”, remarcó Oronoz.

El caso que dio pie a este fallo comenzó el 9 de febrero de 2020, cuando un grupo de odontólogos, impugnó la Ley 162 del 13 de mayo de 1941, que exige la afiliación al Colegio de Cirujanos Dentistas.

El Colegio de Cirujanos Dentistas defendió la obligatoriedad para proteger la salud pública y regular la profesión dental, ya que la Junta Dental Examinadora carece de los recursos para asumir esas funciones.

jcm/nrm

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