De acuerdo con la nueva norma, sancionada por el presidente de la República, José Raúl Mulino, el que mediante la violencia o intimidación, tenga acceso carnal con persona de uno u otro sexo, con el uso de sus órganos genitales, será sancionado con prisión de siete a 12 años de cárcel- antes era de cinco a 10 años.
Si el agravante es consciente de estar enfermo o ser portador de una enfermedad de transmisión sexual incurable o del virus de inmunodeficiencia humana, la pena será de 15 a 20 años (anteriormente era de 10 a 15 años).
También establece que si la violación se comete contra un menor de 14 años, con discapacidad, abuso de su posición o alguien que no pueda consentir el acto, las penas van de 12 a 18 años, superior a la pena anterior de 10 a 15 años.
Para actos libidinosos cometidos contra víctimas mayores de 14 años y menores de 18, la pena es de ocho a 12 años de prisión.
Esta ley también fija el tiempo de pena de cuatro a ocho años en centros penitenciarios si el victimario es pariente cercano, ministro de culto, educador, tutor o cuidador.
De haber un acuerdo de pena con un condenado por delito sexual, el Juez de Garantías debe imponer una pena no mayor a la acordada ni inferior a la mitad de la que le correspondería por el delito, agrega el informe sobre la normativa.
Según estadísticas oficiales de la Fiscalía, el año pasado cerró con un alza en la mayoría de los delitos sexuales, comparado con 2023, de 11 por ciento en el caso de violación con dos mil 657 denuncias.
De enero a mayo último hay un incremento de 12 por ciento en las denuncias de violación doblemente agravada (que incluye menores de 14 años).
arc/ga





