viernes 26 de diciembre de 2025

Alertan de limitaciones en Bolivia a inhabilitados para votar

La Paz, 3 jul (Prensa Latina) Autoridades de Bolivia alertaron hoy sobre limitaciones adicionales que afectarán a los ciudadanos que no reviertan su inhabilitación del padrón electoral de cara a las elecciones generales del 17 de agosto próximo.

“La inhabilitación no solo impide participar en las elecciones, sino que puede generar limitaciones adicionales, como la imposibilidad de realizar trámites ante entidades financieras, postular a cargos públicos o solicitar pasaporte”, aseguró en conferencia de prensa el presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Tarija, Marco Aguirre.

Al respecto, convocó a los 29 mil 16 ciudadanos que figuran como inhabilitados en el Padrón Electoral Biométrico en esa región a regularizar su situación antes del 4 del mes en curso, fecha límite establecida por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP).

Según la página web del OEP fueron inhabilitados a escala nacional 409 mil 627 ciudadanos, de ellos, 396 mil 958 por no sufragar en dos elecciones continuas o no cumplir las labores de jurado, y 12 mil 673 ciudadanos por causales técnicas

La directora del Servicio de Registro Cívico (Sereci) de Tarija, Jaczmín López, explicó en declaraciones al canal Bolivia Tv que la principal causa de inhabilitación en ese departamento corresponde a ciudadanos que no emitieron su voto en procesos electorales anteriores, con 26 mil 864 casos registrados.

A continuación, suman mil 421 personas las que incumplieron su designación como jurado electoral, además de otras causales menores como errores de datos personales, registros con documentación inválida o posibles casos de doble identidad.

El artículo 154 de la Ley del Régimen Electoral establece que el certificado de sufragio es el único documento que acredita haber cumplido con la obligación del voto.

Sin ese certificado o el comprobante de haber pagado la multa correspondiente, las electoras y electores, dentro de los 90 días siguientes a la votación, no podrán acceder a cargos públicos, efectuar trámites bancarios ni obtener pasaporte.

Quedan eximidas de esta exigencia las personas que no pudieron votar por caso fortuito o fuerza mayor comprobada documentalmente; los mayores de 70 años y quienes acrediten haber estado ausentes del territorio nacional en el momento de los comicios.

Los votantes que no hubieran podido sufragar por causa justificada dentro de los 30 días siguientes al día de la votación, podrán tramitar el Certificado de Exención ante los Tribunales Electorales Departamentales, acompañando prueba documental pertinente.

Una vez vencido el plazo del 4 de julio, la lista de inhabilitados será consolidada y utilizada en la organización definitiva del proceso comicial, incluyendo el sorteo de jurados y la asignación de mesas de votación.

ro/jpm

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