Cuba determina tratamiento salarial para conmemoraciones de julio

La Habana, 24 jul (Prensa Latina) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba informó hoy sobre el tratamiento laboral correspondiente al 26 de julio, Día de la Rebeldía Nacional, así como a los días 25 y 27 del mismo mes, declarados feriados nacionales.

Según lo establecido en la Ley 116, Código de Trabajo, el 26 de julio será considerado día de conmemoración nacional, mientras que los días 25 y 27 serán feriados.

En este sentido, se precisó que únicamente procede el traslado del descanso dominical cuando se trate de días de conmemoración nacional, por lo que no aplica dicho traslado para el 27 de julio, al ser un feriado regular.

El tratamiento salarial para estas jornadas se regirá por lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Trabajo, el cual contempla las disposiciones específicas para el pago de labores realizadas en días festivos y conmemorativos.

Cada 26 de julio, la nación caribeña rememora el asalto a los cuarteles Moncada, en Santiago de Cuba, y Carlos Manuel de Céspedes, Bayamo, en 1953, que bajo el liderazgo del líder histórico de la Revolución cubana, Fidel Castro, inició la gesta liberadora culminada en 1959 con el triunfo de las fuerzas rebeldes.

rc/mks

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