La sanción fue aplicada también al director del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) por no cumplir con la inscripción de UP, liderado por el ex juez supremo Duberlí Rodríguez.
La sanción incluye la advertencia de que, de continuar la negativa, los integrantes del JNE y el director del ROP serán objeto de multas progresivas, es decir cada vez más altas conforme continúe su desacato.
El tribunal resolvió a favor de la acción de amparo de UP contra una primera negativa del jurado a acatar lo dispuesto por la justicia de reconocer el derecho del partido a participar en los comicios de abril de 2026, por haber cumplido con los requisitos establecidos para el efecto, pero el JNE insistió en declarar inaplicable el dictamen.
El JNE argumenta para su negativa el principio de preclusión, consistente en que los plazos son inalterables, por lo que UP no puede participar debido a que una tacha contra su inscripción fue presentada ante el jurado y rechazada por el jurado, pero el autor de la tacha apeló pocos días antes del cierre de inscripciones y la corte electoral la desestimó después de ese cierre.
Algo similar ocurrió con los partidos del llamado campo popular Adelante Pueblo Unido (APU) y Resurgimiento Unido Nacional (RUNA) que al igual que UP quedaron registrados pero son impedidos de participar en las elecciones presidencial y parlamentarias porque el plazo vencido corresponde a estas.
La misma maniobra fue aplicada por el partido Avanza País, de derecha extrema, contra los partidos integrantes de la alianza Venceremos, de izquierda, con el inconsistente argumento de que tienen posiciones contrarias a la democracia.
El representante de la alianza Venceremos, Enver León, dijo que a solo cuatro días de expirar el plazo de inscripción de las alianzas, Vencerenos corre peligro de quedar fuera, pues el JNE ha actuado con pasividad en evidentes maniobras para que llegue el fin del plazo sin que la corte haya tomado una decisión.
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