De acuerdo con la superintendenta Loreto Orellana, la decisión no es un comodín para los hogares que simplemente no quieran pagar, sino únicamente en casos debidamente fundados.
A partir del dictamen número 75 de esa entidad, los establecimientos educativos que reciben apoyo económico estatal o municipal para su funcionamiento, quedan impedidos de aplicar medidas contra estudiantes derivadas de una situación familiar urgente.
El principio está basado en la Ley de Inclusión Escolar, destinada a resguardar el derecho a la educación sin discriminaciones arbitrarias.
Además, la norma de subvenciones contiene la prohibición expresa de aplicar la suspensión de clases, expulsión del centro o cancelación de matrículas ante el retraso justificado o no pago de las cuotas de padres o apoderados del alumno.
No tenemos por qué castigar a los niños por hechos como una enfermedad, el fallecimiento de un familiar o una pérdida material severa, como un incendio, que cambian radicalmente la condición socioeconómica, dijo Orellana.
En declaraciones a Radio Cooperativa, la funcionaria explicó que los colegios particulares sin ningún tipo de subvención quedan fuera de esta normativa.
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