La decisión marca un precedente relevante en materia de derechos humanos y elimina del sistema jurídico dominicano normas heredadas de mediados del siglo XX.
Las disposiciones anuladas corresponden al artículo 210 de la Ley 285-66 y al artículo 260 de la Ley 3483-53.
Estas normas, vigentes desde las décadas de 1950 y 1960, establecían sanciones penales, incluida prisión, para oficiales y alistados que incurrieran en lo que definían como “sodomía” o concúbito entre personas del mismo sexo.
La decisión adoptada responde a una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina.
El Tribunal determinó que dichos artículos violan los principios de igualdad, dignidad humana y prohibición de discriminación establecidos en la Constitución.
La sentencia del TC generó de inmediato fuertes reacciones entre las principales iglesias del país.
El obispo coadjutor de Santo Domingo, Monseñor Carlos Tomás Morel, calificó el fallo como “desacertado” e “inconveniente”.
Afirmó que la decisión “abre puertas” a la homosexualidad dentro de instituciones esenciales y envía una mala señal a la sociedad.
Defendió la protección de los valores familiares tradicionales y criticó lo que considera un manejo “sutil” del tema.
La postura del obispo coincide con el pronunciamiento de las entidades evangélicas. La Mesa de Diálogo y Representación Cristiana definió la sentencia como una “aberración ética” y un golpe a la moral nacional.
El Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (Codue) señaló que el fallo constituye un “atentado” contra las buenas costumbres y crea un “peligroso precedente”. Ambas organizaciones pidieron revisar o revertir la decisión.
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