La Carta Magna de esta nación sudamericana prohíbe explícitamente en su artículo 422 la utilización de ese mecanismo de resolución de conflictos, sin embargo, hay excepciones.
El ministro de Producción Luis Alberto Jaramillo declaró a la prensa local que están conscientes de eso y señaló que en este caso se trata de un tratado de inversiones y no de comercio.
Si la Corte determina que es constitucional lo pactado con EAU, el documento, antes de entrar en vigor, deberá obtener el visto bueno de la Asamblea Nacional (Parlamento), que cuenta con mayoría oficialista.
El Observatorio de la Dolarización sostuvo que el pacto incorpora cláusulas tradicionales de protección amplia a los inversionistas y permitiría el acceso al arbitraje internacional bajo reglas del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi).
De acuerdo con el Observatorio, el tratado “no garantiza seguridad jurídica”, sino que abre la puerta a que cualquier actor que se presente formalmente como inversionista emiratí pueda demandar al Estado ecuatoriano ante tribunales internacionales.
El colectivo, especializado en temas económicos, recordó también que entre 1969 y 2002, Ecuador suscribió 27 TBI que incluían arbitraje internacional y ninguno fue renovado a partir de 2008, cuando la Constitución prohibió expresamente este mecanismo.
En un mensaje en la red X, el presidente Noboa afirmó que el acuerdo “permitirá impulsar inversiones en sectores estratégicos”, como infraestructura, energías renovables, agroindustria, economía digital, turismo y proyectos sostenibles.
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