La normativa entró en vigor el 1º de enero y dispone que los trabajadores de la actividad privada y los funcionarios públicos de la Administración Central tendrán derecho a 20 días corridos de licencia paternal, ampliando el período disponible para acompañar a sus hijos durante sus primeros días de vida.
En el caso de los empleados públicos, la ley habilita a optar entre el régimen anterior de 10 días hábiles o el nuevo esquema de 20 días corridos, pudiendo elegir la alternativa que resulte más conveniente, informó El Observador.
Esta ley reconoce el rol del padre como cuidador desde el nacimiento y contribuye a una distribución más justa de las responsabilidades de cuidado, afirmó la diputada (Partido Colorado) María Eugenia Roselló.
Se trata de una política pública moderna, alineada con los estándares internacionales, que fortalece nuestro sistema de seguridad social y pone en el centro el interés superior del niño”, sostuvo la legisladora, impulsora de la ley.
La norma incorpora además el denominado fuero paternal. En consonancia, los trabajadores que regresen de una licencia por paternidad, adopción o legitimación adoptiva no podrán ser despedidos durante los 30 días posteriores a su reincorporación.
En caso de que el despido se produzca dentro de ese plazo, la ley establece una indemnización especial equivalente a tres salarios, que se suma a las compensaciones habituales previstas por cesantía.
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