Durante la sesión plenaria, los diputados refrendaron dos leyes de reforma parcial a la Carta Magna, que abarcan los artículos 23, 25, 159, 160 y 132, en ese orden.
En relación con el artículo 23, la reforma establece que los extranjeros podrán optar a la nacionalidad nicaragüense previa renuncia a su nacionalidad de origen, mientras que los centroamericanos de origen, residentes en el país, tendrán derecho a adquirir la nacionalidad nicaragüense sin renunciar a la suya.
Por su parte, el artículo 25 dispone que la nacionalidad nicaragüense se perderá al momento de adquirir otra nacionalidad. Al respecto, el presidente del Parlamento, Gustavo Porras, aclaró que la normativa no tiene carácter retroactivo, por lo que no afectará a quienes actualmente poseen la nacionalidad nicaragüense junto a otra.
“El principio de irretroactividad de la ley garantiza tranquilidad a las personas que hoy tienen doble nacionalidad, ya que esta reforma no se aplicará hacia atrás”, explicó Porras tras la aprobación en primera legislatura.
En tanto, el artículo 159 redefine las funciones de la Procuraduría General de Justicia, a la cual se le asigna la representación legal y la defensa de los intereses supremos del Estado y del pueblo nicaragüense, así como la responsabilidad de resguardar el patrimonio público y combatir con firmeza todas las formas de despojo de las conquistas de la Revolución.
Asimismo, dicha institución ejercerá la función acusadora en representación de las víctimas del delito, incluyendo aquellos que afectan a la humanidad, como el lavado de activos, el narcotráfico y el crimen organizado, además de identificar y procesar a los responsables de actos lesivos contra el patrimonio económico, natural, cultural, material, político y jurídico del país.
El artículo 160 establece que la o el Procurador General de Justicia será nombrado por la Presidencia de la República, mientras que la reforma también contempla la derogación del literal b del numeral 8 del artículo 132 de la Constitución.
Finalmente, se dispuso que en todo el ordenamiento jurídico nacional donde se haga referencia a la Procuraduría General de la República deberá entenderse como Procuraduría General de Justicia.
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