La iniciativa, presentada por la asambleísta Camila León, del movimiento Acción Democrática Nacional (ADN), plantea modificar el artículo 396 del COIP, que tipifica contravenciones relacionadas con “expresiones en descrédito o deshonra”.
Actualmente, esa norma prevé penas de 15 a 30 días de privación de libertad para quien profiera expresiones consideradas ofensivas, incluso a través de tecnologías de la información y la comunicación.
La idea de León busca añadir un texto que obligue a los jueces a verificar si las manifestaciones sometidas a proceso corresponden al ejercicio legítimo de la libertad de expresión cuando se trate de asuntos de interés público o de críticas dirigidas a servidores públicos.
Sin embargo, abogados especializados advierten que el proyecto pone en juego la libertad de expresión.
El abogado de derechos humanos Romel Jurado, citado por la emisora Radio Pichincha, señaló que el numeral reformado es un tipo penal abierto, al no definir con precisión conceptos como “descrédito” o “deshonra”.
Para la constitucionalista María Dolores Miño, el uso del derecho penal para sancionar discursos sobre funcionarios públicos es contrario a los estándares interamericanos.
Mientras, el penalista Pablo Encalada coincidió en que la jurisprudencia internacional desaconseja la vía penal para proteger el honor y calificó la iniciativa como innecesaria, al incorporar principios que ya forman parte del ordenamiento jurídico.
El proyecto, que consta de once páginas, deberá ser analizado en primera instancia por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), que definirá si se admite a trámite y a qué comisión se remite, mientras el debate crece en torno a su impacto sobre la libertad de expresión en Ecuador.
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