El organismo judicial informó que las dos normativas que serán revisadas son la Ley de Transparencia Social y la de Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia, aprobadas en el Legislativo con más de 77 votos del oficialismo y sus aliados.
El máximo órgano de control constitucional indicó que las demandas serán objeto de análisis de fondo, sin que ello implique un pronunciamiento anticipado sobre la validez de las normas.
La Ley de Transparencia Social, conocida inicialmente como Ley de Fundaciones, está vigente desde agosto del pasado año.
Esa disposición enfrentó una serie de cuestionamientos porque faculta al Estado a ejercer vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión sobre organizaciones de la sociedad civil, lo que podría afectar derechos como la libertad de asociación y la autonomía organizativa.
Hasta el momento, la Corte ha recibido siete demandas contra esta normativa, presentadas por Marlon Vargas Santi, presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), abogados, organizaciones de mujeres, de derechos humanos, campesinos, entre otras.
En paralelo, la Ley de Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia recibió el visto bueno parlamentario en septiembre de 2025 y con ella se introducen reformas a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) y a la Ley de Seguridad Social.
Entre sus principales disposiciones consta la facultad otorgada al Biess para vender su cartera vencida —hipotecaria, quirografaria o prendaria— y realizar operaciones de reporto, así como gestionar créditos con entidades financieras nacionales o extranjeras.
Los demandantes sostienen que estas medidas podrían comprometer recursos vinculados a la seguridad social y alterar la naturaleza del banco de los afiliados.
Contra esta ley se han presentado más de 10 pedidos de impugnación por parte de grupos sociales, políticos y sindicales, entre otros ciudadanos y colectivos.
La Corte Constitucional precisó que la admisión a trámite de las demandas no anticipa criterio alguno sobre la constitucionalidad de las disposiciones y que ahora los jueces deberán determinar si los artículos cuestionados se ajustan o no a la Carta Magna.
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