La norma estipula cambios en las vacaciones, horas extras, negociaciones colectivas de convenios laborales y derecho de huelga. Además, elimina estatutos de los periodistas y personal administrativo de los medios, así como de profesionales de otros sectores sensibles.
Los sindicatos la rechazan e incluso judicializaron ante tribunales porque afecta, por ejemplo, las vacaciones que restringe a solo del 1 de octubre al 30 de abril y por cortos períodos de siete días. Además, las empresas no tendrán obligación de pagar a los empleados horas extras y establece la jornada máxima de 12 horas de labor.
Favorece a empresarios a la hora de despedir; le serán mucho más económicos pues no tendrán que computar el aguinaldo, vacaciones o premios, y solo se hará en base al salario básico, y se tomará como base el sueldo promedio de la actividad.
Las indemnizaciones se podrán pagar en 12 cuotas en las empresas grandes y 18 en las pymes, y estas saldrán del polémico Fondo de Asistencia Laboral que utilizará la caja de jubilaciones para pagarlas.
Los gremios podrán realizar asambleas laborales, pero requerirán el permiso de los empleadores y los sindicalistas solo tendrán 10 días al mes para desarrollar sus tareas en horario de trabajo.
Los convenios colectivos con plazo vencido no mantendrán sus efectos en el transcurso del tiempo hasta la firma de un nuevo acuerdo colectivo. Solo quedarán vigente las normas referidas a las condiciones trabajo.
El llamado “salario dinámico” implica que se permitirá en la negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa y/o mediante acuerdo individual o decisión unilateral del empleador definir los sueldos, otros componentes retributivos adicionales, transitorios, fijos o variables.
La reforma también avala la represión contra manifestaciones ya que considera «infracciones muy graves» cuando las autoridades estimen que afectan afectan la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos y/o hechos y/o intimidaciones o amenazas.
En cuento a las sentencias judiciales contempla que se paguen hasta seis cuotas (12 cuotas en Pymes) mensuales consecutivas, ajustadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y una tasa de interés del 3% anual. La determinación de los montos, de esta manera, dependerá de la interpretación que haga el juez del caso.
Los gremios podrán mantener el aporte que le descuentan a los trabajadores para el sindicato con un tope del 2 por ciento, y el empleador se mantendrá como agente de retención como exigía la Confederación General del Trabajo.
La nueva ley tendrá efectos variables en servicios esenciales como salud, educación, el servicio de agua potable, energía y gas, transporte de carga y cuidado de menores, así como otros considerados trascendentales en el caso de la industria de medicamentos, transporte de pasajeros, la radio y televisión y la industria metalúrgica.
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