En vigor ley de eutanasia en Uruguay

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Montevideo, 21 abr (Prensa Latina) La ley de eutanasia entró en vigor hoy en Uruguay luego que fuera publicado el decreto reglamentario de la legislación en el Diario Oficial.

Desde hoy se podrá iniciar el trámite para acceder al derecho de la Ley de Muerte Digna en cualquier prestador de salud, que a su vez tendrá la posibilidad a expresar objeción de conciencia ante el Ministerio de Salud Pública (MSP) y asegurarle otro lugar al solicitante.

La víspera la titular del MSP, Cristina Lustemberg brindó una conferencia de prensa sobre la eutanasia tras la difusión del decreto reglamentario de la ley y “las consultas de quienes están esperando su reglamentación”.

Lustemberg dijo que el rol ministerial “es garantizar con absoluta rigurosidad que el derecho de la persona que solicite la eutanasia resulte amparado”.

El decreto contiene el diseño del procedimiento en todas sus instancias: la consulta con el médico actuante y con el consultante, las especialidades médicas y la participación de la junta médica que define la ley, repasó.

Apuntó que los prestadores “están obligados a asegurar la realización del procedimiento en todos los casos.

Si los médicos fueran objetores de conciencia o el centro de salud «tuviera en sus estatutos disposiciones incompatibles con eutanasia, deberá contratar el procedimiento en otro prestador o buscará otra forma, pero deberá cumplir con esta obligación”.

“Todavía no sabemos de ninguna institución que vaya a emitir objeción de conciencia”, expresó Lustemberg.

Las recomendaciones de técnica clínica incluyen fármacos, dosis y vía de administración

El procedimiento contempla el uso de lidocaína, propofol y atracurio. La lidocaína es un analgésico que evita el dolor de los otros medicamentos al ingresar por la vena.

Luego el propofol induce el coma, y el atracurio, bloqueante neuromuscular, lleva a la parada respiratoria y, finalmente, al paro cardíaco.

No hay un listado específico de enfermedades incluidas para solicitar el procedimiento, porque las condiciones que pueden determinar que un paciente padezca una enfermedad progresiva e incurable son múltiples.

Por ello en el decreto y el protocolo queda establecido que no está asociado a patologías determinadas; basta con que sean irreversibles y provoquen sufrimiento físico y/o psíquico.

mem/ool

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