jueves 24 de septiembre de 2026

Ley de la Vivienda de Cuba responde a las dinámicas demográficas

La Habana, 30 jul (Prensa Latina) La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) de Cuba aprobó hoy la Ley de Vivienda, una novedosa normativa que integra la producción y gestión de la vivienda y sus urbanizaciones con un enfoque económico, legal, sociocultural y ambiental.

Al presentar la normativa durante el séptimo período ordinario de sesiones de la ANPP, el ministro de la Construcción, René Mesa, puntualizó que esta responde a la dinámica demográfica y a otras transformaciones económicas y sociales, a partir de la presencia de nuevos actores.

La ley ratifica la responsabilidad del Estado en el desarrollo de programas constructivos para la solución del déficit habitacional, así como la protección de personas en situación de vulnerabilidad mediante políticas de subsidios y otros beneficios.

Indicó que entre los principales cambios figura el reconocimiento del derecho de las personas naturales a tener hasta dos viviendas en propiedad.

De igual manera, el propietario de una vivienda colindante con otra, en sentido horizontal o vertical, podrá ceder al otro propietario una o más habitaciones o espacios edificados, previo cumplimiento de los trámites y formalidades establecidas, siempre que se mantenga la condición de vivienda adecuada.

La normativa elimina las autorizaciones administrativas para la transmisión de solares yermos, así como para ceder, de manera onerosa o gratuita, la propiedad parcial o total de la superficie de la azotea con el fin de construir o ampliar viviendas.

Mesa mencionó, entre otros cambios, la eliminación de la confiscación de la vivienda por salida del país, así como de la obligación del heredero de acudir dentro del año del fallecimiento del propietario a la Dirección de Vivienda Municipal para informar sobre el inicio del proceso de adjudicación.

Destacó, además, que las entidades, a partir de los presupuestos aprobados o las utilidades, podrán comprar viviendas a personas naturales para asegurar la fuerza de trabajo.

Se establece la permuta de viviendas patrimonio de organismos y la compraventa, así como la permuta con personas naturales. Asimismo, el usufructuario de la vivienda estatal podrá arrendar habitaciones o espacios de la vivienda.

La legislación mantiene la forma de construcción mediante microbrigadas como solución a las necesidades habitacionales y a la edificación de obras sociales.

Esta normativa tiene entre sus proyecciones que todos los actores que participan en el Programa Nacional de Desarrollo Habitacional logren una acertada implementación y aplicación de la norma, y que los gobiernos locales unan esfuerzos para su cumplimiento y conduzcan de manera efectiva todos los procesos.

En opinión del titular, el éxito de la ley dependerá de la preparación que posea cada operador jurídico y del conocimiento de su alcance.

Insistió, además, en la importancia de ofrecer a las personas la mejor orientación, en correspondencia con los intereses particulares y los objetivos y principios de la legislación.

ool/mpp

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