Durante toda esta semana en ese comité se analizó el proyecto de ley sobre el que líderes sindicales, representantes de gremios empresariales, congresistas y miembros del gabinete del presidente Gustavo Petro se pronunciaron.
El ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, expuso en el momento de su intervención el modelo económico que cuantifica el posible impacto económico que tiene el aumento del ingreso de los trabajadores por el cambio de la jornada laboral y de las horas extras en dominicales y festivos, aspectos incluidos en la iniciativa.
El análisis, según manifestó, se basa en la matriz de Contabilidad Social soportada en las cuentas nacionales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, y ofrece la ventaja de capturar las interacciones económicas entre sectores, hogares, empresas y el gobierno.
Comentó el titular que en un escenario de bajo impacto se espera un aumento promedio del ingreso de los asalariados cercano al tres por ciento, el incremento del empleo en 91 mil personas frente a los generados de manera habitual, y un crecimiento económico de 0,37 puntos porcentuales.
El estudio señaló asimismo que los sectores con mayor creación de mano de obra serían la agricultura, con 19,2 por ciento (equivalente a 17,5 mil personas); comercio, con 19 por ciento (17,3 mil personas); servicios de entretenimiento y recreación, con 12,2 mil empleos y un alza de 13,4 por ciento; e industria, con 13 por ciento (11,8 mil personas).
“Habrá una redistribución del ingreso mediante un aumento salarial, incentivaría el consumo, que crecería en un 0,63 por ciento, lo cual impactaría el crecimiento económico vía demanda agregada, que a su vez requerirá la contratación de nuevos puestos de trabajo”, sostuvo Sanguino en su exposición.
El proyecto de ley, que fue aprobado en octubre del pasado año por la Cámara de Representantes, plantea cambios significativos a la legislación laboral, como el establecimiento de una jornada laboral máxima de ocho horas diarias y de 42 semanales.
Dispone también que el tiempo extra trabajado no puede exceder las dos horas diarias y las 12 semanales, en tanto estipula un recargo del 35 por ciento para quienes cumplen sus funciones en la noche.
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