El resto del gabinete uruguayo firmó la promulgación de la ley de muerte digna, como se le denominó al proyecto aprobado por el Parlamento.
Comienza ahora a correr el plazo de 180 días que dispone el Ejecutivo para reglamentar la normativa, y que aplicarán los prestadores de salud.
La ley regula el procedimiento de eutanasia en casos especiales de enfermedades terminales o incurables, o de sufrimiento insoportable, y cuando el paciente así lo resuelve en el uso pleno de sus facultades.
Contempla que en tales casos se practique la eutanasia para que la muerte se produzca «de manera indolora, apacible y respetuosa de su dignidad”, agrega el artículo dos de la norma.
“Podrán ampararse a las disposiciones contenidas en esta ley los ciudadanos uruguayos naturales o legales y los extranjeros que acrediten fehacientemente su residencia habitual en el territorio de la República”, indica la legislación.
Añade que el médico actuante someterá la solicitud de asistencia para morir a la consideración de un segundo médico.
En caso de opinión diferente, decidirá una junta médica de tres profesionales, uno de los cuales será psiquiatra y otro especialista en la patología que padezca el solicitante.
Expresada la última voluntad, “el médico actuante procederá a cumplirla cuando y donde el paciente lo decida”, dicta la ley.
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