Las modificaciones introducidas contemplan un plazo de 12 meses para el retiro de plásticos de un solo uso.
No obstante, se exceptúan los platos con tapas integradas en un solo cuerpo para comida y las bandejas, por no existir sustitutos que compitan económicamente, a los cuales se les otorga un término extendido de 24 meses.
Asimismo, se dispone un plazo de 12 meses para iniciar el cobro de fundas plásticas (bolsas) no biodegradables en los establecimientos comerciales.
Durante ese período, los comercios deberán realizar campañas de sensibilización orientadas a sustituir su uso por bolsas reusables.
La normativa también prohíbe la importación de calimetes (pajilla para beber líquido), tenedores, cuchillos, cucharas, tapas plásticas y cualquier otro producto no biodegradable, 60 días después de la promulgación de la ley.
En una comunicación enviada al presidente del Senado, Ricardo de los Santos, el presidente Abinader explicó que las observaciones se sustentan, entre otros aspectos, en la protección del medio ambiente, la libre competencia, el rechazo a las prácticas monopólicas y el impulso de prácticas industriales sostenibles, indicó la Presidencia en un comunicado.
La misiva se refiere a las modificaciones realizadas por el Congreso Nacional a la Ley núm. 225-20 sobre gestión de residuos sólidos.
Entre las modificaciones sugeridas por el mandatario destaca «la reformulación de los criterios para el establecimiento de estaciones de transferencia, rellenos sanitarios y plantas de valorización», a fin de que no queden limitados por criterios regionales.
Las estaciones de transferencia son instalaciones intermedias dentro del sistema de manejo de residuos sólidos y su función principal es recibir, compactar, clasificar o redistribuir la basura que se recoge en un área antes de enviarla a su destino final —ya sea un relleno sanitario, una planta de reciclaje o una planta de valorización energética.
Otra modificación relevante está relacionada con la autonomía municipal, ya que, a juicio del Poder Ejecutivo, las disposiciones originales transgredían las competencias constitucionales de los ayuntamientos respecto al uso del suelo.
Otros puntos observados se refieren al plazo mínimo de los contratos de operación entre el Fideicomiso DO Sostenible (establecido para gestiona los residuos sólidos urbanos del país) y los gestores autorizados, reduciendo su duración y renovación, en consonancia con las normas nacionales e internacionales de competencia económica.
El gobernante también mantiene la tarifa base de pago a los gestores privados, evitando incrementos excesivos, aunque permite al fideicomiso determinarla anualmente mediante una fórmula que considere los costos operativos, márgenes de beneficio, inflación, devaluación y costos de transporte de los residuos sólidos.
Tras recibir las observaciones, el Senado de la República deberá incluirlas en el orden del día de la próxima sesión y discutir nuevamente la ley en única lectura.
Si dos terceras partes de los senadores presentes la aprueban, será remitida a la otra Cámara, y si ésta la ratifica con igual mayoría, se considerará aprobada, promulgada y publicada según los plazos establecidos en el artículo 101 de la Constitución.
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