En esa precisión coincidieron los ex ministros de Relaciones Exteriores Manuel Rodríguez Cuadros y Diego García-Sayán, en un contexto en el que medios de prensa y políticos adversos a la asilada la señalan como delincuente común sin derecho al asilo por estar a punto de ser sentenciada por el delito de rebelión.
“En el caso de Betssy Chávez, no se encuentra procesada por delito común de ninguna naturaleza, sino por el delito político de rebelión y, alternativamente, por el de conspiración”, tipificados como delitos políticos por el Código Penal, opinó Rodríguez.
En un artículo sobre el tema, agregó que el gobierno mexicano le concedió el asilo en ejecución a las normas de asilo y “en razón de la naturaleza política de estos delitos y de la presunción de persecución” en su contra.
Anotó que, en los casos anteriores del asilo en Brasil de Nadine Heredia, esposa del expresidente Ollanta Humala y condenada como él por presunta corrupción, y del otorgado por México a la esposa y los hijos del exmandatario Pedro Castillo; Perú otorgó en forma expedita los salvoconductos para que viajen a los países asilantes.
En el caso de Betssy Chávez, agregó, el gobierno ha pospuesto el otorgamiento del salvoconducto, vinculándolo a una gestión en la Organización Estados Americanos para modificar la Convención de 1954 que obliga a los Estados firmantes a entregar inmediatamente el permiso de viaje.
“En términos procesales y legales, no se puede establecer interrelación alguna entre el asilo concedido por México y un interés de revisar la Convención. Son materias jurídicamente desvinculadas”, señaló.
Advirtió también que, si la gestión “tratase de introducir en la Convención un mandato para que el Estado territorial pueda calificar la solicitud de asilo, sería sencillamente anular el asilo como institución, lo que además de ser un contrasentido jurídico, sería de suyo inviable, reñido con los valores de toda sociedad democrática y con la tradición jurídica y diplomática del Perú».
Por su parte, el ex canciller y ex ministro de Justicia García-Sayán, declaró a Prensa Latina que la imputación de rebelión o conspiración que se atribuye a la exministra, al margen de otras consideraciones, es un delito político, aunque no pueda generar simpatías no es delito de robo, homicidio u otro.
Todos los actos producidos (el intento de Castillo de disolver el Parlamento y la presunta complicidad de Chávez) encajan en la definición de delito políticos pasibles de sanción penal, explicó.
Sin embargo, añadió, el hecho de tratarse de un delito político genera la percepción de que “la autoridad podría no actuar con entera neutralidad y el derecho a acogerse a la protección diplomática se justifica para evitar la amenaza de esa arbitrariedad”.
A ello se agrega, prosiguió el jurista, la cantidad de veces que los ataques a la independencia judicial en el Perú durante los últimos cuatro años ha sido materia de cuestionamiento en la comunidad, lo que tiene consecuencias.
Comentó que en Perú un sector político conformado por la extrema derecha y el pacto corrupto de los que han gobernado en el Congreso en estos últimos años, son responsables de que se pueda generar un delito político.
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