La medida alcanza a quienes reciban la sanción de un tribunal como autores, cómplices o encubridores de actos como femicidio, parricidio, homicidio, secuestro, violación y otros de carácter sexual.
De acuerdo con la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Judith Marín, queda corregida así una grave anomalía existente en el sistema de justicia del país.
Antes de la emisión de esta normativa, aseguró, alguien que le quitó la vida, o agredió con severidad a su esposa, madre o conviviente, tenía la posibilidad legal de obtener la pensión de sobrevivencia por su relación con la víctima, lo cual era una notable contradicción.
La nueva legislación establece un mecanismo de coordinación entre los tribunales de justicia, la Superintendencia de Pensiones y las aseguradoras previsionales para comunicar oportunamente las sentencias y adoptar las restricciones correspondientes a los condenados.
Lamentablemente, la legislación no tiene carácter retroactivo y, por lo tanto, quienes accedieron al beneficio de ese tipo de pensión antes de su entrada en vigencia podrán seguir disfrutándolo.
La pensión de sobrevivencia fue establecida para garantizar un ingreso mínimo a dependientes o familiares de un trabajador en caso de fallecimiento o incapacidad laboral.
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