Señaló la fuente que la decisión restablece la posibilidad de planear y ejecutar las acciones sin las limitaciones adicionales impuestas previamente en el proceso judicial.
La providencia, acotó, permite que las Fuerzas Militares continúen sus capacidades operacionales dentro del marco constitucional y legal vigente, observando en todo momento los principios de distinción, proporcionalidad y precaución establecidos en el Derecho Internacional Humanitario.
Alegó que el Tribunal Superior fundamentó su decisión en el incumplimiento de los requisitos procesales de la acción de tutela.
“Entre otros aspectos, señaló que no se identificaron personas determinadas ni operaciones concretas que permitieran establecer una amenaza inminente, y que las pretensiones de carácter colectivo y estructural debían tramitarse mediante los mecanismos judiciales correspondientes”, según expuso la Presidencia.
Por último, refirió que “el Gobierno Nacional continuará ejerciendo sus responsabilidades constitucionales en materia de seguridad y defensa, garantizando que las operaciones de la Fuerza Pública se desarrollen con apego a la ley, respeto por los derechos humanos y observancia del Derecho Internacional Humanitario”.
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia confirmó recientemente la muerte de ocho menores de edad en bombardeos durante el Gobierno de Abelardo de la Espriella.
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