Supremo rechaza a Fuerzas Armadas como poder moderador en Brasil

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Brasilia, 8 abr (Prensa Latina) El Supremo Tribunal Federal rechazó el uso de las Fuerzas Armadas como poder moderador hoy en Brasil respecto al Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

La llamada Acción Directa de Inconstitucionalidad fue presentada en junio 2020 y cuestiona puntos de una ley de 1999 que regula el empleo de las fuerzas militares.

El marcador en el STF quedó en 11 a cero para rechazar la teoría del uso del poder castrense como instancia superior para mediar conflictos entre los poderes.

Sin embargo, sólo cinco de los 11 jueces votaron para acompañar al ponente sin reservas.

El relator del caso, ministro Luiz Fux, resaltó que la Constitución no alienta rupturas democráticas.

«Cualquier institución que pretenda tomar el poder, sea cual sea la intención declarada, fuera de la democracia representativa o mediante su gradual desfase interno, actúa contra el texto y el espíritu de la Constitución», precisó.

El artículo 142 de la Constitución establece que «las Fuerzas Armadas, constituidas por la Marina, el Ejército y la Aeronáutica, son instituciones nacionales permanentes y regulares, organizadas sobre la base de la jerarquía y la disciplina, bajo la autoridad suprema del Presidente de la República».

Tales fuerzas, añade, «están destinadas a la defensa de la Patria, la garantía de los poderes constitucionales y, por iniciativa de cualquiera de ellos, de la ley y del orden».

Por ejemplo, el ministro Flávio Dino afirmó en su voto que es necesario eliminar «cualquier tesis que sobrepasen o frauden el real sentido del artículo 142 de la Constitución Federal, fijado de modo imperativo e inequívoco por este Supremo Tribunal».

«En efecto, recuerdo que no existe, en nuestro régimen constitucional, un poder militar. El poder es solo civil, constituido por tres ramas ungidas por la soberanía popular, directa o indirectamente», apuntó.

A tales poderes constitucionales, remarcó, «la función militar es subalterna, como por otra parte figura en el artículo 142 de la Carta Magna».

mem/ocs

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