Según divulgó el diario digital El 19, en el artículo 48 de dicha ley se propone que los bienes pecuniarios sean depositados en la cuenta de la Tesorería General de la República en el Banco Central de Nicaragua, por lo cual se propuso una reforma al artículo 56.
En el artículo 58 se propuso que el dinero decomisado, abandonado u obtenido por la venta de bienes en subastas sea destinado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público una parte para los gastos de la Unidad Administradora de Bienes Incautados, y de las instituciones relacionadas con la aplicación de la presente Ley.
La parte restante sería para cubrir necesidades presupuestarias.
“Esta iniciativa repara una forma de resguardar los bienes incautados, decomisados o abandonados, en este caso, lo que cambia es, que una vez se hayan recuperado los activos se van a depositar en las cuentas de la Tesorería General de la República en el Banco Central de Nicaragua”, explicó el presidente del parlamento, Gustavo Porras.
De acuerdo con el diputado, queda claro en la reforma que la disposición de todos esos activos procedentes de los bienes subastados serán destinados al Ministerio de Hacienda para cubrir necesidades presupuestarias previas a la autorización de la Presidencia de la República.
“Es decir, tiene que ser registrado en el presupuesto de la República la utilización y asignación de estos activos a una institución cualquiera que sea, salud, educación, esta es una reforma que viene a garantizar un mayor control sobre la utilización y disposición de los bienes incautados, decomisados y abandonados”, concluyó Porras.
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