Nueva ley prevé sanción en 48 horas en Bolivia ante flagrancia

La Paz, 12 may (Prensa Latina) El proyecto de ley 414 “Lo Ajeno no se toca” remitida por el Ejecutivo boliviano a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) establece hoy un término de 48 horas para sentenciar a los ladrones sorprendidos en flagrancia.

“una vez que se emite el informe policial” del hecho ilícito “éste será derivado al Ministerio Público, desde que se emite al fiscal éste tiene 24 horas para emitir la acusación formal y ponerla a conocimiento del juez especial”, aseguró el viceministro de Seguridad Ciudadana, Roberto Ríos.

Agregó la autoridad que después de recibida la acusación formal se establecen 24 horas para convocar a una audiencia, en la cual se debe determinar la responsabilidad “cual sea este el caso», mediante la sentencia de culpabilidad o en su defecto la inocencia del individuo.

Precisó que a partir de 48 horas ya se debe contar con una sentencia.

Con vista a concretar esta agilización el anteproyecto de normativa incorpora el artículo 332 al Código Penal referido al “apoderamiento flagrante de cosa ajena”.

Su letra refiere que “será sancionado con pena de presidio de siete años, sin derecho a indulto, el que ilegítimamente se apoderare, sustrajere o tomare, (…) joyas, valores o minerales, objeto, cosa mueble sujeto o no a registro (…)”.

Especifica que la medida es válida para quienes empleen el descuido, la violencia, intimidación, uso de armas u otros medios, o cualquier otra forma de apropiarse de “cosa ajena”.

Aclara que se tendrá en cuenta que, mínimamente, concurran al menos dos de los siguientes elementos: que fuera encontrada o encontrado en flagrancia por particular y/o la Policía Boliviana.

Igualmente, que sea identificado al momento de la comisión del delito mediante imágenes y/o grabaciones, por testigos o mediante entrevista policial.

La propuesta incorpora el numeral 7 al Artículo 53 de la Ley 1970 Código de Procedimiento Penal, sobre la “sustanciación y resolución del procedimiento sumarísimo especial para el delito de apoderamiento flagrante de cosa ajena”.

Establece, además que, si el autor del ilícito se somete a un procedimiento abreviado, se reducirá su sanción en dos años, pero que en caso de reincidencia o si la situación migratoria del autor es irregular la pena del delito será agravada con un bienio.

La sentencia condenatoria o absolutoria por el delito de apoderamiento flagrante de cosa ajena, será apelable en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación y resuelta en al menos ocho días hábiles.

Durante la presentación de la propuesta legal, el presidente Luis Arce explicó que ésta tiene como objetivo luchar contra la delincuencia y velar por la seguridad de la población.

“El delito de robo menor, un robo totalmente verificado por cámaras, es absolutamente necesario combatirlo”, enfatizó.

oda/jpm

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