Queda pendiente la promulgación de la normativa por parte del Poder Ejecutivo, luego de conseguir luz verde en el Senado y la Cámara de Diputados, casi al final de la actual legislatura.
La nueva ley tendrá dos artículos y proscribe los «actos o prácticas quirúrgicas no terapéuticas realizadas en animales domésticos, especialmente perros y gatos con la sola finalidad de modificar la apariencia física o su conducta».
Menciona expresamente la mutilación total de la cola o las orejas, seccionar las cuerdas vocales o extirpar uñas, falanges o diente.
Añade que las infracciones serán sancionadas según artículos de la ley de Protección, Bienestar y Tenencias de Animales.
Comprenda la prohibición temporal o definitiva de tener animales, multas, la confiscación del ejemplar y la cancelación o suspensión de permisos y habilitaciones para la tenencia de animales.
La referida legislación establece agravantes que van desde el maltrato al trabajo forzado, el suministro de drogas a las mascotas, las mutilaciones y cualquiera de estas infracciones cometidas, además, si el animal está expuesto en circos, zoológicos, comercio o ferias.
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