lunes 19 de mayo de 2025
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Definen en Bolivia plazo de inscripción de encuestadoras electorales

La Paz, 30 abr (Prensa Latina) Empresas, medios de comunicación e instituciones que prevén estudios de opinión de cara a las elecciones generales de agosto próximo tienen hoy como fecha tope de inscripción el 3 de mayo, aseguró una fuente oficial.

La información fue confirmada por el presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Oruro, Limber Arroyo.

El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) estableció como requisitos copia simple de la cédula de identidad vigente del representante legal y copia simple del poder correspondiente y copia simple del Número de Identificación Tributaria (NIT).

Asimismo, los datos del domicilio legal, el número de teléfono, WhatsApp y dirección de correo electrónico para fines de notificación; fotocopias simples de los documentos que acrediten la experiencia de los solicitantes en la realización de estudios de opinión.

Otro requisito es la nómina y hojas de vida del equipo técnico especializado que realizará los estudios de opinión: director/a o coordinador/a, profesional temático, profesional estadístico y supervisor/a, según informó Fuente Directa.

La normativa electoral boliviana define los estudios de opinión como aquellos que constituyen encuestas a boca de urna o conteos rápidos, establecidos en el Reglamento para la Elaboración y Difusión de Estudios de Opinión en Materia Electoral para las Elecciones Generales 2025.

Considera las encuestas preelectorales como “estudios cuantitativos de percepción ciudadana realizados con carácter previo a la votación, para conocer las preferencias electorales, la intención de voto y tipos de voto (blanco o nulo), respecto a determinadas organizaciones políticas, alianzas y candidaturas en un proceso” (comicial), explicó Arroyo.

La boca de urna, en tanto, se conceptualiza como estudios cuantitativos realizados de manera presencial (cara a cara) durante la jornada de votación, en recintos electorales seleccionados dentro de una muestra aleatoria y probabilística, para conocer la orientación del voto mediante consultas realizadas a los electores después del sufragio.

El conteo rápido es definido como “estudios cuantitativos realizados de manera presencial al concluir la jornada de sufragio, para conocer la tendencia de los resultados mediante el relevamiento de datos del conteo de votos en las mesas de sufragio, incluidas en una muestra aleatoria y probabilística (…)”.

Queda establecido que la difusión de estos resultados se realizará cuando la muestra esté procesada al menos en un 95 por ciento a escala nacional y al menos en 90 unidades de 100 en las instancias departamental o municipal.

El periodo de difusión de las encuestas será desde el 20 de mayo hasta el domingo 10 de agosto, según el calendario establecido por el Tribunal Supremo Electoral.

oda/jpm

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