Respecto a su aplicación, Jorge Legañoa, vicepresidente del ICS, comentó que ese reglamento «no es un fenómeno aislado» y «es fruto de la construcción colectiva».
Es parte sobre todo, subrayó, de la implementación de la Ley de Comunicación, la cual pone al ciudadano en el centro de todos los procesos comunicacionales de la sociedad.
Durante un encuentro con periodistas, Legañoa aseguró que la Resolución confirma a la Ley 162/2023 de Comunicación Social, vigente desde octubre de 2024, como un instrumento legal en constante transformación.
«La Ley de Comunicación es una ley viva, que todos los días da un paso en la consolidación y el cuerpo de un sistema de comunicación que tiene tres ámbitos: el mediático, el organizacional y el comunitario», acotó.
«No solamente hablamos de la Ley, también hablamos de los reglamentos complementarios que la forman, como el reglamento general, el de publicidad y patrocinio, el que acaba de entrar en vigor y también el que regula el trabajo de la prensa extranjera en nuestro país», señaló.
La implementación de la Resolución comprende lo reglamentado para actualizar la inscripción y realizar incorporaciones a los registros de publicaciones seriadas y sitios web, en los cuales están asentados ya decenas de publicaciones periódicas y centenares de páginas web.
La norma, número nueve de 2025, establece que los titulares de los medios de comunicación social en el ámbito mediático, personas naturales o jurídicas con residencia temporal o permanente en la nación caribeña, tienen la obligación de inscribirlos en esos registros.
Ello es un requerimiento para acceder a las prestaciones de acceso en línea de los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones cubanos, legalmente reconocidos, y solicitar la inscripción en el registro de ISSN, lo cual le confiere reconocimiento internacional.
También es una exigencia para obtener la certificación como publicación científica otorgada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, usar la Marca País, aceptar patrocinio y publicar contenido publicitario.
Para diagnosticar las publicaciones que circulaban en el país y registrarlas, en 1986 se crea la Dirección de Publicaciones Periódicas, adscrita al Ministerio de Cultura, aunque luego pasó al Instituto Cubano del Libro.
En 1997, se crea el Registro Nacional de Publicaciones Seriadas, que más tarde incluyó la Sección de Publicaciones Seriadas Electrónicas.
Al crecer el uso de la Internet, surge un gran número de sitios web, se aprueba la Política para la Difusión de Contenidos en la red y surge en 2009 el Registro Nacional de Sitios Web.
Con su nacimiento, el ICS acoge la Dirección de Publicaciones Seriadas (boletín, revista, periódico, anuario…) y Sitios Webs (archivos electrónicos y páginas web de contenidos diversos en el espacio público digital), subordinada a la Dirección General de Comunicación Mediática.
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