La entidad de la Corte Suprema de Justicia, también conocida como Sala IV, concluyó basada en esos hechos que fue violentada la libertad de prensa, y condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.
El primer recurso fue presentado por los comunicadores David Bolaños, David Chavarría y Héctor Guzmán, quienes alegaron que fueron objeto de restricciones y hostigamiento mientras ejercían su labor informativa.
Los hechos denunciados –precisa la Sala- describen que en una de esas conferencias el 30 de julio de 2024, el presidente interrumpió bruscamente y mandó a callar al periodista Héctor Guzmán cuando este intentaba formular una pregunta.
En otra rueda de prensa, el 11 de septiembre, los reporteros Bolaños y Chavarría fueron rodeados por agentes de la Unidad de Protección Presidencial cuando intentaban hacer repreguntas sobre el proyecto de ley de jornadas excepcionales 4-3.
Los comunicadores demandantes argumentaron además que, cuando insistieron en cuestionar a la entonces ministra de la Presidencia, Laura Fernández, les apagaron el micrófono para impedirles hacerlo.
El segundo recurso consigna alegaciones de los periodistas respecto a que el Ministerio de la Presidencia no respondió a solicitudes de información sobre el proyecto de ley mencionado, lo cual fue considerado una violación al derecho de petición y acceso a información pública, aunque no se impusieron sanciones económicas en este caso.
La Sala Constitucional resolvió de forma conjunta los expedientes 24-025545-0007-CO y 24-27116-0007-CO, mediante el voto 2025-016964 de sus magistrados, ambos relacionados con limitaciones al ejercicio periodístico y al acceso a la información pública.
Según AM Prensa, la resolución de esa entidad de la Corte Suprema de Justicia marca un precedente importante sobre el respeto al trabajo periodístico y el acceso a la información en eventos oficiales del Poder Ejecutivo.
La Sala Constitucional costarricense es un tribunal especializado que garantiza la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente, su uniforme interpretación y aplicación, y los derechos y libertades fundamentales consagrados en dichos textos legales.
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