El proyecto modifica diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como la Ley General de Población.
Los cambios a la primera normativa fueron avalados en lo general con 438 votos a favor y 38 en contra, mientras en lo particular recibió el respaldo de 417 parlamentarios y el rechazo de 60.
En cuanto a las modificaciones a la segunda, en lo general se registraron 340 votos en pro, 104 en contra y 24 abstenciones, en tanto en lo particular y en términos del proyecto de decreto se emitieron 345 votos a favor, 129 en contra y cero abstenciones.
La minuta, derivada de una iniciativa presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum, considerada en votación económica de urgente resolución y sometida a discusión y votación de inmediato, fue remitida al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
Según lo divulgado, el proyecto establece a la Clave Única de Registro de Población como elemento base de identificación de los ciudadanos.
Incorpora la Plataforma Única de Identidad con la intención de facilitar la búsqueda de desaparecidos, que tendrá conexión con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, el Banco Nacional de Datos Forenses y registros administrativos.
También establece la obligación por parte de las autoridades y particulares que, por sus funciones o actividades, tengan a su cargo datos biométricos o cualquier otro identificativo de personas, para que permitan la consulta de estos a la Fiscalía General de la República.
Además, a las fiscalías locales, las instituciones públicas que integran el Gabinete de Seguridad, así como al Centro Nacional de Inteligencia.
También se dispone que los servicios periciales y forenses de la Federación o de los estados que tengan en resguardo un cuerpo o resto humano no identificado, previamente a la remisión a las fosas comunes, deberán practicar pruebas dactiloscópicas y genéticas para su identificación. Asimismo, tendrán que registrar el resultado de las pruebas en el Banco Nacional de Datos Forenses, en un plazo no mayor a tres días contados a partir de la obtención del resultado, para lo cual podrán auxiliarse de instituciones públicas con infraestructura para realizarlas.
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