De acuerdo con la versión preliminar de la norma, que estará abierta a comentarios hasta el próximo día 4 de febrero en la página web del Ministerio de Hacienda, las entidades financieras que administran el ahorro individual para la jubilación solo podrán invertir en el extranjero hasta el 30 por ciento de los recursos aportados por sus afiliados.
El restante 70 por ciento, especifica el documento, deberá ser invertido en sectores estratégicos de la producción nacional.
El borrador refiera asimismo que cartera ministerial encargada “podrá promover la creación de un banco de proyectos de inversión con enfoque productivo a través de cualquiera de los activos admisibles del régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias”.
Uno de los objetivos de la propuesta, añadió, es “permitir nuevas oportunidades de inversión a nivel nacional, especialmente aquellas destinadas al desarrollo de proyectos productivos en sectores con altos multiplicadores económicos, como el de infraestructura y construcción”.
Según el borrador, la propuesta regulatoria responde a una visión integral: proteger los intereses de los afiliados, garantizar la sostenibilidad del sistema pensional y promover el desarrollo del mercado de capitales colombiano.
Especificó que la implementación será gradual, técnica y transparente, con el fin de “consolidar un modelo de inversión que combine seguridad, rentabilidad y responsabilidad social”.
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