El Consejo de Estado presidido por Esteban Lazo, indicó en el ACUERDO No. 556-X que tiene por objetivo “garantizar un vínculo más permanente y efectivo con sus electores y una atención sistemática a los planteamientos de la comunidad”.
Al fundamentar la disposición tuvo en cuenta el difícil escenario económico, social y político en el país, con la escasa disponibilidad de combustible, problemas del sistema energético nacional y la compleja situación para responder a los servicios vitales, agravados por las recientes medidas del Gobierno de los Estados Unidos.
El texto aprobado indica a los presidentes de las Asambleas Municipales, disponer a tiempo completo de los delegados cuya responsabilidad laboral lo permita.
Entretanto, los que no sean liberados, mantendrán como hasta ahora, una relación permanente con sus electores.
De esta manera, los cubanos tendrán una actualización directa de las acciones y medidas relacionadas con la actual situación del país. Al mismo tiempo, permitirá evaluar cada uno de los criterios y propuestas encaminadas a la solución de aquellos planteamientos y dificultades cuya solución sea posible con la participación popular.
También promoverán la participación de los vecinos en sus reuniones y en las acciones de control popular que realicen.
La decisión adoptada por Consejo de Estado recuerda que la Constitución de la República de Cuba, en su artículo 193, establece que los delegados cumplen el mandato conferido por sus electores en interés de la comunidad, lo cual exige compartir sus funciones públicas con las responsabilidades laborales habituales.
El acuerdo en este complejo contexto reconoce que como en otras oportunidades, “es meritorio resaltar la experiencia en la labor activa desempeñada por nuestros delegados en todo el tiempo de enfrentamiento a la pandemia y en los eventos climatológicos acontecidos, a partir de su vinculación directa con sus electores, a través de despachos sistemáticos y otras acciones y actividades desarrolladas”.
Los delegados de circunscripción en Cuba integran las Asambleas Municipales del Poder Popular y son elegidos por un periodo de cinco años mediante el voto libre, igual, directo y secreto de los electores. Solo tienen carácter profesional los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal, de Presidente de los consejos populares y de aquellas comisiones permanentes que la Asamblea apruebe.
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