Según informó este lunes el organismo judicial, la decisión constituye el primer control del tratado internacional realizado tras una solicitud presentada por el Ejecutivo el 31 de diciembre de 2025.
El acuerdo bilateral fue suscrito el 6 de diciembre del pasado año.
De acuerdo con la Corte, el convenio incurre en el supuesto previsto en el numeral siete del artículo 419 de la Constitución ecuatoriana, que establece que ciertos acuerdos internacionales deben contar con aval legislativo cuando atribuyen competencias del orden jurídico interno a organismos internacionales o supranacionales.
El acuerdo comercial busca promover y proteger las inversiones recíprocas, fortalecer las relaciones económicas entre ambos países y crear condiciones estables y transparentes para el flujo de capital.
En su revisión preliminar, la Corte examinó especialmente los artículos 18 al 26 del tratado, que regulan los mecanismos para resolver controversias entre los países y entre inversionistas y Estados.
En el caso de disputas interestatales, el texto prevé consultas entre las partes y, de no alcanzarse un acuerdo, la conformación de un tribunal arbitral de tres miembros, cuyas decisiones serían definitivas y obligatorias.
Para controversias entre inversionistas y el Estado, el tratado contempla una fase previa de consultas y negociación. Si no se alcanza una solución en un plazo de seis meses, el inversionista podrá acudir a arbitraje internacional alegando incumplimiento del acuerdo y daños sufridos.
Tras esta fase, la Corte continuará con el segundo momento del control constitucional, en el que analizará el contenido del tratado para verificar su conformidad con la Constitución ecuatoriana, que prohíbe los arbitrajes internacionales.
lb/avr













