La nueva legislación deroga los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 20-23, los cuales contemplaban este tipo de postulaciones fuera de los partidos políticos.
Con esta ley, las aspiraciones a cargos de elección popular quedan reservadas exclusivamente a partidos, agrupaciones y movimientos políticos, conforme a lo establecido en la Constitución.
El documento precisa que estas organizaciones “constituyen las modalidades exclusivas de la participación política, entendida como el proceso hacia la elección de las autoridades electivas en las distintas instancias y ramas del gobierno”.
Asimismo, el texto sostiene que permitir candidaturas independientes podría generar conflictos en aspectos como la suplencia de cargos y la organización institucional del sistema político.
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