La iniciativa tuvo votación unánime en el Senado y entre los cambios plantea que “el hijo habido dentro del matrimonio llevará los apellidos de los cónyuges en el orden por el que ellos opten expresamente”.
Además propone que el hijo habido dentro del matrimonio (elimina el termino vigente de “heterosexual”) “llevará como primer apellido el de su padre y como segundo el de su madre”.
Pero acota que “los padres podrán optar por invertir el orden “siempre que exista acuerdo entre ellos”.
Si hay desacuerdo entre los cónyuges, “el orden de los apellidos se determinará por un sorteo en el momento de la inscripción, que será realizado por el oficial de estado civil”.
Respecto a los hijos que son inscriptos únicamente por la madre, el proyecto establece que, en caso de que posteriormente “el padre reconociera al hijo”, el segundo apellido se sustituirá por el apellido del padre.
De todos modos, “deberá recabarse la voluntad del hijo que haya cumplido 13 años de edad”.
Ante un caso de una adopción plena por parte de cónyuges o concubinos, “el hijo sustituirá sus apellidos por los de los adoptantes en el orden por el que ellos opten expresamente”.
El proyecto legislativo requiere la aprobación de la Cámara de Diputados.
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